La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
art 126 ce
El artículo 126 de la Constitución Española hace referencia a la policía judicial y a su dependencia de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente.
El artículo 126 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado al Poder Judicial.
- Constitución Española
- Título VI. Del Poder Judicial