Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
art 125 ce
El artículo 125 de la Constitución Española establece la posibilidad de que los ciudadanos ejerzan la acción popular y participen en la Administración de Justicia.
El artículo 125 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado al Poder Judicial.
- Constitución Española
- Título VI. Del Poder Judicial