Artículo 121 de la Constitución Española

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

art 121 ce

El artículo 121 de la Constitución Española hace referencia a la indemnización por los daños causados por error judicial.

El artículo 121 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado al Poder Judicial.