1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
art 120 ce
El artículo 120 de la Constitución Española hace referencia a las actuaciones judiciales y al procedimiento judicial.
El artículo 120 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título VI, dedicado al Poder Judicial.
- Constitución Española
- Título VI. Del Poder Judicial