1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
art 115 ce
El artículo 115 de la Constitución Española hace referencia a la posibilidad de que el Presidente del Gobierno proponga la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
El artículo 115 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Constitución Española
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales