Artículo 111 de la Constitución Española

1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

art 111 ce

El artículo 111 de la Constitución Española establece que el Gobierno y sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se formulen en las Cámaras.

El artículo 111 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.