Artículo 110 de la Constitución Española

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

art 110 ce

El artículo 110 de la Constitución Española hace referencia a la reclamación de la presencia de los miembros del Gobierno por las Cámaras y sus Comisiones.

El artículo 110 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.