1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
art 11 ce
El artículo 11 de la Constitución Española hace referencia a la nacionalidad española y a su adquisición, conservación y pérdida.
Además, en el punto 3 se establece la posibilidad de que el Estado pueda concertar tratados de doble nacionalidad.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo I. De los españoles y los extranjeros
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Capítulo I. De los españoles y los extranjeros
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales