Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
art 109 ce
El artículo 109 de la Constitución Española establece que las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar la información y ayuda que precisen del Gobierno.
El artículo 109 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Constitución Española
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales