Artículo 109 de la Constitución Española

Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

art 109 ce

El artículo 109 de la Constitución Española establece que las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar la información y ayuda que precisen del Gobierno.

El artículo 109 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título V, dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.