La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
art 105 ce
El artículo 105 de la Constitución Española hace referencia a lo que regula la ley en relación la audiencia de los ciudadanos y los actos administrativos.
- Constitución Española
- Título IV. Del Gobierno y de la Administración