1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
art 102 ce
El artículo 102 de la Constitución Española hace referencia a la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno.
El artículo 102 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título IV, dedicado al Gobierno y la Administración.
- Constitución Española
- Título IV. Del Gobierno y de la Administración