1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
art 10 ce
El artículo 10 de la Constitución Española hace referencia a los derechos y deberes fundamentales de las personas.
El artículo 10 de la Constitución Española se encuentra dentro del Título I referente a los derechos y deberes fundamentales.
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Artículo 10
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales