El Consejo de Estado, según lo estipulado en la Constitución, es el máximo órgano consultivo del Gobierno. Este organismo se creó, de manera oficial en 1978 con la Constitución, en la cual era contemplado y constituido como “órgano supremo” al dotarlo de competencias y una organización.
La misión del Consejo de Estado no es otra que velar por el cumplimiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
¿Qué es el Consejo de Estado?
La Constitución española define el Consejo de Estado, en el artículo 107, como “el supremo órgano consultivo del Gobierno”. El mismo tiene como función emitir dictámenes a solicitud de la autoridad consultante, como, el presidente del Gobierno, los ministros o los presidentes de comunidades autónomas. No obstante, cualquier particular puede solicitar audiencia.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
A pesar de que su cometido es la de emitir soluciones “más adecuadas” sobre las cuestiones consultadas, según su criterio su opinión, las mismas no son vinculantes. Los dictámenes deben ser emitidos, con carácter general, en el plazo de 2 meses desde su solicitud, salvo una petición de urgencia por parte de la autoridad consultante.
Este organismo también se encarga de la elaboración de mociones, informes, estudios o memorias anuales, así como propuestas legislativas o de reforma constitucional a petición del presidente de Gobierno. Asimismo, tiene la facultad de elevar al Gobierno proposiciones sobre cualquier asunto que el Consejo considere oportunas, según sus competencias y experiencia.
¿Cuándo se fundó el Consejo de Estado?
Los orígenes del Consejo de Estado se remontan al siglo XVI. Fue fundado en 1522 por Carlos V con el fin de que sus miembros se hiciesen cargo de los asuntos que afectaban a la monarquía, sobre todo lo referente a la política exterior.
Durante los 5 siglos siguientes, el Consejo de Estado ha evolucionado en lo que respecta a sus funciones, puesto que muchas de ellas han desaparecido por completo.
No obstante, cabe señalar que fue creado oficialmente en 1978 con la transición democrática y la Constitución española, configurándose como el supremo órgano consultivo del Gobierno.
La sede de este órgano es el Palacio de los Consejos, el cual forma parte del Patrimonio Nacional. El mismo está ubicado hacia el final de la calle Mayor, esquina con la calle Bailén, en el viejo Madrid de los Austrias.
¿Quiénes integran el Consejo de Estado?
El Consejo de Estado está conformado por la presidencia, la Comisión Permanente y el Pleno.
La presidencia del Consejo de Estado se va eligiendo mediante una deliberación en Consejo de Ministros, y avalado por el Presidente de Gobierno, por Real Decreto.
Por su lado, el pleno está integrado por los consejeros electivos, los consejeros natos y los consejeros permanentes.
Consejeros natos
Son aquellos que exhiben una serie de cargos en otras instituciones, como quien ostentara el cargo de presidente del Gobierno. Otros de los cargos que disponen del puesto de consejero nato son, el director de la Real Academia Española (RAE), la Fiscal General del Estado y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, entre otros. En total, son 10 los consejeros natos que conforman el Consejo de Estado.
Consejeros electivos
Son 9 miembros nombrados por el Gobierno y han de ocupar los siguientes cargos: diputados, senador, ministro, secretario de Estado, magistrado en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Rector de universidad, entre otros.
Consejeros permanentes
Son nombrados, sin límite de tiempo, por Real Decreto entre ministros, ex gobernadores del Banco de España, miembros de los Consejos Consultivos, entre otros. Cada uno preside una de las 9 secciones en las que se reparten los asuntos que le compete al Consejo.
Los consejeros permanentes se reúnen cada semana para discutir y aprobar los dictámenes que ha preparado con antelación el consejero permanente, en conjunto con los letrados, que dirige la sección a la cual compete el desarrollo del asunto consultado por el Gobierno o cualquier otra administración.
Los acuerdos a los que llega el Consejo de Estado se aprueban por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo las propuestas legislativas o de reforma constitucional encomendadas por el Gobierno. En este caso particular, la declaración del Pleno se admite por mayoría simple y si se produce un empate, el voto definitivo viene dado por el Presidente o la Presidenta.
¿Cómo se regula y cuál es el presupuesto que dispone el Consejo de Estado?
El Consejo de Estado viene regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril y por el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, mediante el cual es aprobado su reglamento.
No obstante, la normativa del Consejo fue modificada años después por la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, en la cual se ideó la Comisión de Estudios como nuevo órgano y la categoría de consejero nato, para la incorporación de ex jefes de Gobierno al Consejo de Estado.
En lo referente al presupuesto, el reglamento de la Ley Orgánica 3/2004, indica que será el propio Consejo el encargado de elaborar su presupuesto, el cual será incorporado en las cuentas generales del Estado.