Consejero delegado

El consejero delegado es un miembro del Consejo de Administración de una sociedad capital, al que se le delegan las facultades del órgano colegiado. Las funciones que desempeña el consejero delegado son muy similares a las que ejerce el director general, con la diferencia de que el primero tiene una relación laboral, mientras que el segundo mantiene una relación mercantil.

Las facultades que le son delegadas al consejero delegado, son todas las que a este le corresponden, con excepción de aquellas que tengan naturaleza de indelegables.

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¿Qué es un consejero delegado?

El consejero delegado es una figura que forma parte del Consejo de Administración de una sociedad anónima o limitada, al cual el mismo Consejo de Administración acuerda delegar ciertas facultades de gestión y/o representación.

Esta delegación puede dar respuesta a necesidades prácticas, como ocurre, por ejemplo, con los miembros del Consejo de Administración que no están del todo implicados en el día a día de la sociedad. Al delegar determinadas funciones en uno o varios consejeros delegados, la administración resulta mucho más ágil y efectiva.

Delegación de facultades al consejero delegado

El Consejo de administración será el encargado de definir el contenido, los límites y las modalidades de la delegación. La delegación permanente de facultades requiere el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Consejo. La misma no tendrá efecto hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

No obstante, existen algunas facultades que no podrán ser objeto de delegación, entre ellas destacan:

  • La organización y funcionamiento del Consejo de Administración.
  • La formulación de las cuentas anuales y la presentación de la misma a la junta general.
  • La determinación de las políticas y estrategias generales de la compañía.
  • La formulación de informes exigidos por la ley al órgano de administración.
  • La autorización de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.
  • El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la empresa.
  • El nombramiento y destitución de los directivos que posean una dependencia directa del Consejo, así como la instauración de las condiciones básicas de sus contratos.
  • La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día.

El contrato del consejero delegado

La Ley de Sociedades de Capital establece, en su artículo 249.3, que siempre que uno o varios de los miembros del Consejo Administrativo sean designados consejeros delegados, será necesario que se celebre un contrato entre ellos y la compañía, el cual ha de ser aprobado, previamente, por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Cabe señalar que, para que se pueda dar la celebración del contrato, el miembro del consejo objeto del contrato deberá abstenerse de acudir a la deliberación y participar en la votación. Además, se requiere la declaración de voluntad del miembro del consejo de administración de aceptar tal cargo para su celebración.

Este contrato se añade al contrato que tiene el consejero delegado designado con la sociedad, como miembro de su consejo de administración.

Contenido del contrato del consejero delegado

En el artículo 249.4 LSC indica que en el contrato del consejero delegado se han de respetar los siguientes aspectos:

  • Deben figurar los conceptos por los que ha de recibir una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo una indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la compañía, en cuanto a primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro.
  • El consejero delegado no podrá percibir retribución con relación al desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o importes no estén previstos en el contrato.
  • El contrato deberá ser acorde con la política de retribuciones aprobada, en este caso, por la junta general.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública añade que también ha de incluirse una cláusula estatutaria que establezca:

  • El carácter gratuito del puesto de administrador.
    Que la remuneración del cargo del consejero delegado ha de efectuarse por medio de la formalización del correspondiente contrato.

¿Cuáles son las diferencias que hay entre un consejero delegado y un director general?

Para poder establecer con claridad las funciones, obligaciones y facultades del consejero delegado es necesario establecer las diferencias existentes entre la figura/puesto/cargo del director general. Esto se debe a que se tratan de figuras muy similares, pero con distintos estatus.

  1. Consejero delegado. La figura del consejero delegado es designada por el Consejo de Administración del cual es miembro, con el fin de atribuirle facultades de gestión y representación, siempre y cuando los estatutos sociales no dispongan lo contrario.
  2. Director general. Es la persona a la que se le ha otorgado la máxima autoridad en la gestión y dirección administrativa de la organización o empresa. Para el desempeño de sus funciones, el director general puede contar con algunos directores para cada departamento.

Diferencias entre administrador, consejero delegado y apoderado

Las principales diferencias existentes entre las figuras de administrador, consejero, delegado y apoderado son sus respectivas funciones. Las mismas se pueden distinguir de la siguiente manera:

Administrador

Forma parte del órgano de administración de la empresa, por este motivo le confiere una representación orgánica de esta. Además, cuenta con la facultad de administrar y representar la compañía, con total extensión frente a terceros.

En este sentido, el administrador y los miembros del consejo podrán responder de manera directa.

Consejero delegado

Adquiere sus facultades a través de la delegación de funciones del consejo de administración. Este cargo es designado para una tarea concreta en representación de la compañía.

Tales facultades le confieren al consejero delegado competencias autónomas, puesto que son otorgadas mediante un “acuerdo de delegación” por parte del consejo de administración. En caso de tener delegado el poder de representación, lo tendrá con extensión completa frente a terceros.

Apoderado

Esta figura implica una representación voluntaria, concedida por el órgano de administración, con independencia de su estructura y con los límites definidos, oponibles frente a terceros.

Las facultades del apoderado son subordinadas, limitadas por el propio poder, las cuales podrá ser general o especial. Cabe destacar que existen facultades indelegables a través de esta figura, entre ellas, las funciones que corresponden exclusivamente a los miembros del órgano de administración.

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