La connivencia se produce cuando un cargo superior consiente la realización de hechos ilícitos de personas que se encuentren a su cargo.

La connivencia es un delito que se da cuando un cargo superior consiente la realización de hechos ilícitos de personas que se encuentren a su cargo.
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Consultar abogado¿Dónde se regula el delito de connivencia?
La connivencia aparece implícitamente en el artículo 451 del Código Penal, Capítulo III (del encubrimiento), Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia).
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
art 451 cp
¿Existe algún límite en la pena por connivencia?
A tenor del artículo 452 del Código Penal:
En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
art 452 cp
¿Cómo se define la connivencia?
El diccionario de la Real Academia Española define la connivencia con las siguientes acepciones:
1. f. Disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus subordinados contra las reglas o las leyes bajo las cuales viven.
2. f. confabulación.
¿Quiénes quedarían exentos de la pena por connivencia?
Los sujetos que no podrían ser castigados por connivencia son aquellos que encajen en las circunstancias que recoge el artículo 454 del Código Penal:
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
art 454 cp
Ámbitos en los que se puede dar la connivencia
Este fenómeno puede desencadenarse en diversos contextos, como por ejemplo en el de los partidos políticos, en el empresarial, en el de la policía, en el periodístico, etc.
¿Cuál es el origen de la connivencia?
La connivencia surgió con el encubrimiento de delitos de otros, haciendo al encubridor cómplice del hecho punible en cuestión.
De hecho, es que el Juez podría considerar a este sujeto como un partícipe de la acción ilícita, recayendo por tanto sobre él la misma pena que se le aplicaría al sujeto activo del delito.
¿Por qué se castiga la connivencia?
La connivencia será castigada siempre que se pruebe que el encubridor actuaba con dolo. Es decir, hay que ver la existencia de la voluntad o intención de ocultar el delito en cuestión.
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