Condena en costas

La condena en costas es la imposición del pago de los gastos imprescindibles del proceso que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes, atribuido dicho pago a una de las partes en el juicio.

Condena en costas

La condena en costas es la imposición del pago de los gastos imprescindibles del proceso.

No deben confundirse los gastos procesales con las costas, que pueden ser objeto de esta condena. Cualquier juicio o proceso lleva implícito el riesgo de perderlo y por lo tanto sufrir la condena, ya que las costas procesales afectan a cualquier proceso judicial.

Marco legal de la imposición de costas

Al finalizar un proceso judicial, el juez o el Tribunal debe pronunciarse sobre las costas. Este pronunciamiento puede ser la imposición del pago de las costas a una de las partes en litigio o a ninguna.

La imposición de la condena en costas se encuentra regulada por:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil para las costas de los procesos civiles en sus artículos 394 a 398. Establece como principio general que las costas se imponen a la parte perdedora en el litigio, sin embargo, hay excepciones y limitaciones. Otros artículos de esta ley que son de aplicación son el 539 sobre la condena en costas en la ejecución, artículos 559 y 561 sobre criterios a seguir en la imposición de costas en base al principio de vencimiento.
  • Ley 1/2013, sobre imposición de costas exigibles en el caso de ejecución hipotecaria.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal para la regulación de costas en el proceso penal, artículo 239, a la vez que define cuáles son las costas en la jurisdicción penal en el artículo 241. En el fuero penal el pronunciamiento sobre la condena en costas a la parte inculpada es obligatorio.

Imposición de la condena en costas

Las costas procesales abarcan diferentes gastos según se trate de un juicio civil o penal y también son diferentes las imposiciones en cada fuero.

Condena en costas en el fuero civil

En el fuero civil las costas están compuestas por diversos gastos, entre estos:

  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean obligatorios.
  • Publicación obligatoria de anuncios o edictos.
  • Derechos de peritos y otros abonos.
  • Copias, certificaciones y otros documentos que deban solicitarse según la ley.
  • Derechos arancelarios.
  • Tasas judiciales.

1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El juez o el tribunal deben pronunciarse en relación a las costas procesales. Este pronunciamiento puede ser:

1. Condena a su pago a la parte perdedora

El principio general es que se imponen a la parte perdedora cuando el rechazo a las pretensiones sea total. La condena implica hacerse cargo de las costas de la parte ganadora.

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Sin embargo, si la desestimación es parcial, el perdedor debe abonar la mitad de las costas comunes. Por otra parte, la condena en costas no puede exceder la tercera parte de la cuantía del proceso para cada uno de los litigantes condenados.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En el caso de ejecución dineraria, la ley prevé que las costas estarán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición en la sentencia. En el supuesto de ejecución de vivienda, la condena en costas no puede superar el 5% de la cantidad que se reclamó en la demanda. A su vez, si la parte perdedora es el Ministerio Fiscal, éste nunca puede ser condenado en costas.

2. Condena a la parte actora

La parte actora puede ser condenada en costas en el supuesto de desistimiento, si este no es aceptado por el demandado.

1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.

2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Respecto de las costas de recursos como apelación, casación y extraordinario por infracción procesal, según el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la desestimación del recurso en segunda instancia conlleva obligatoriamente la imposición de costas al recurrente.

1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

3. No imposición de costas de manera expresa a ninguna de las partes

Puede darse en distintos casos. Por ejemplo, que el condenado haya recibido asistencia jurídica gratuita, cuando el resultado del proceso es dudoso o cuando una de las partes es el Ministerio Fiscal, que nunca puede ser condenado en costas.  Otro caso es cuando se presenta un desistimiento y es aceptado.

3. (...)

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Condena en costas en el fuero penal

El concepto de costas en el fuero penal engloba:

  • Reintegros de papel sellado.
  • Derechos de arancel.
  • Honorarios de abogados, peritos y procuradores.
  • Indemnizaciones a los testigos que las hubieran reclamado.
  • Demás gastos ocasionados por la instrucción de la causa.
  • Según la jurisprudencia también deben incluirse las costas de la parte acusadora excepto que sean desproporcionadas, erróneas o heterogéneas.

Las costas consistirán:

1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.

2.º En el pago de los derechos de Arancel.

3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.

4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.

Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El juez o tribunal debe pronunciarse adoptando uno de estos tres criterios:

  • Declarar las costas de oficio.
  • Condenar en costas a los acusados. Si la sentencia es condenatoria, es obligatoria la condena en costas. Cuando los condenados son varios se debe repartir proporcionalmente.
  • Condenar al querellante, ya sea un particular o acción civil. Se debe demostrar que obró de mala fe o con temeridad.

Esta resolución podrá consistir:

1.º En declarar las costas de oficio.

2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.

No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.

3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.

Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cálculo y pago de las costas en caso de condena

A lo largo del proceso cada una de las partes va haciendo frente a sus propias costas. Al finalizar el juicio, si el tribunal resolvió la condena en costas, la parte ganadora tiene un derecho de crédito, por el cual puede reclamar los importes económicos que se hayan generado con motivo del juicio.

Para calcular el total reclamado debe realizarse un procedimiento de tasación de costas. Consiste en la presentación ante el juzgado de una solicitud para que se practique la tasación, acompañando los comprobantes de los gastos.

Una vez realizada la tasación, el letrado de la administración de justicia da traslado a las partes y, si en el plazo de 10 días no fue impugnada, dicha tasación es aprobada.

La parte que haya sufrido la condena en costas debe satisfacerla al término del proceso. Una vez establecida la sentencia firme que contiene la condena en costas, el condenado tiene un plazo de 20 días hábiles para realizar un pago voluntario y extrajudicial al demandante.

En el caso de condenados que hayan gozado del beneficio de asistencia jurídica gratuita, están exentos del pago, aunque la condena sigue vigente por un plazo de 3 años, durante los cuales deberán hacer efectivo el pago si se verifica una mejora de su economía.

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