El concurso de delitos se trata de la acumulación de varias conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito. Por ello, se puede afirmar que un delito puede acarrear la condena de varias penas distintas.

El concurso de delitos consiste en la acumulación de varias conductas punibles que se cometen al realizar un único hecho ilícito.
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Consultar abogado¿Dónde se regula el concurso de delitos?
El concurso de delitos se encuentra regulado en los artículos 73 y siguientes del Código Penal, situado en la sección 2ª (reglas especiales para la aplicación de las penas) del Capítulo II (de la aplicación de las penas), del Título III (de las penas).
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Distinción entre concurso de delitos y acumulación de penas
No es lo mismo considerar que ante un hecho ilícito cabe contemplar un concurso de delitos, que considerar que cabe la aplicación de diversas penas. Dentro de este último aspecto, se ha de tener en cuenta que, para un único delito, el castigo puede consistir en la aplicación de:
- Pena única. Cuando el Código Penal menciona una única consecuencia a aplicar sobre el infractor, independientemente de la posibilidad de aplicar penas accesorias. Por ejemplo, el artículo 138 del Código sobre el homicidio conlleva la pena única de prisión entre 10 y 15 años.
- Penas acumulativas. Bajo este supuesto, el tipo penal impone dos o más penas de forma que, aunque sean de distinta naturaleza, se han de aplicar conjuntamente. Además, podría acumularse alguna medida de seguridad, como ocurre con delitos como el de atentar contra la vida (art. 140 bis cp).
- Penas alternativas. Son aquellas que provocan que el tribunal tenga que optar por alguna de las penas previstas a aplicar. Un ejemplo de ello sería el artículo 294 del Código Penal sobre delitos societarios y la obstaculización de inspección administrativa.
Tipos de concurso de delitos
A tenor del artículo 77 del Código Penal, el concurso de delitos se puede manifestar de dos formas diferentes:
- Concurso ideal. Se produce cuando un solo hecho conlleva más de dos infracciones. La pena prevista de mayor gravedad se escogerá en su mitad superior.
- Concurso medial. Tiene lugar cuando se delinque para lograr otra estafa. Bajo esta circunstancia, se aplicará la pena superior a la que habría suspendido por la infracción más grave. No obstante, nunca el resultado puede ser mayor a la suma aritmética de las penas.
Además, podemos encontrar un tercer tipo, denominado concurso real de delitos que se produce debido a la realización de diferentes hechos punibles para cometer un delito.
¿Existe algún límite ante las penas resultantes de aplicar un concurso de delitos?
Todo concurso de delitos da lugar a una acumulación jurídica de penas conforme a la que se establecerán varios límites. Para entender esta noción, hemos de acudir a los artículos 76 y 77 del Código Penal.
Concretamente, en el artículo 76 se recogen una serie de límites generales y especiales en función del tipo de concurso de delitos que se presente:
- Límites generales: no se puede superar el triplo de las penas, ni tampoco dicho triplo podría ser superior a 20 años.
- Límites especiales: desde la reforma del Código Penal en 2003, se podría superar el límite anterior de 20 años en los siguientes supuestos:
Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
e) Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.
Artículo 76.1 del Código Penal
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