Concurso de acreedores voluntario

El concurso de acreedores voluntario es la realización del concurso de acreedores a instancia del propio deudor. Está regulado en el Real Decreto 1/2020 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Concurso de acreedores voluntario

El concurso de acreedores voluntario es la realización del concurso de acreedores a instancia del propio deudor.

El objetivo es llegar a acuerdos entre el deudor y sus acreedores con el fin de evitar la quiebra. Esta posibilidad otorga protección legal al concursado frente a las acciones de los acreedores.

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Concurso de acreedores voluntario: definición y plazos

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial por el cual una persona física o jurídica en situación de insolvencia, procura hacer frente a sus acreedores evitando caer en la quiebra.

Está definido en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal como un instrumento jurídico que procede en caso de insolvencia.

La insolvencia se define como la situación en la que el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones. La ley diferencia entre insolvencia actual o inminente:

  • La insolvencia actual es aquella en la que el deudor no puede cumplir con las obligaciones exigibles.
  • Mientras que la inminente tiene lugar cuando el deudor prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones futuras.

1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.

2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.

3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal

Esta distinción es la que permite el concurso de acreedores voluntario, ya que, si la declaración de concurso es solicitada por los acreedores, solamente pueden justificar el pedido en el incumplimiento de obligaciones existentes, es decir, la insolvencia actual del deudor.

En cambio, el deudor puede justificar su situación de insolvencia actual o inminente.

Solicitud obligatoria

La solicitud de concurso de acreedores voluntaria puede considerarse una obligación del deudor cuando toma conocimiento de su situación de insolvencia actual o inminente. En caso contrario, puede existir la presunción de dolo o culpa.

El plazo para solicitar el concurso de acreedores voluntario es de 2 meses a partir de la constancia o conocimiento de su situación de insolvencia. La presentación dentro del plazo legal otorga ciertas ventajas al deudor.

Ante la crisis sanitaria desatada por la pandemia de COVID-19, en el año 2020 se modificaron temporariamente los plazos y procedimientos en fase de convenio, refinanciación y liquidación.

Mediante distintos decretos, se suspende la obligación de los deudores de solicitar el concurso voluntario mientras se mantiene el estado de alarma. Una vez superada esta situación, comienza a regir el plazo de 2 meses ya establecido.

Características del concurso de acreedores voluntario

  • Es obligatorio para el deudor cuando toma conocimiento de su situación, a riesgo de ser declarado culpable con consecuencias económicas y legales importantes. En cambio, en este caso la insolvencia puede ser declarada fortuita.
  • El deudor puede solicitar el preconcurso de acreedores, el concurso o la liquidación de la empresa.
  • Se debe realizar ante el Juzgado Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio del deudor. Se requiere la asistencia de un procurador y un abogado.
  • El procedimiento está exento del pago de tasas judiciales cuando el deudor es una persona física.
  • En la presentación debe justificar el estado de insolvencia y causas de su endeudamiento. Además, informar si la insolvencia es actual o inminente.
  • Los propietarios conservan las facultades de administración de la empresa, aunque el administrador concursal puede vetar algunas decisiones.
  • El patrimonio del deudor queda protegido frente a ejecuciones individuales de los acreedores, es decir, que se suspende el pago de las deudas a los acreedores y se inicia un proceso de negociación que puede incluir quitas y esperas. Tampoco pueden iniciarse nuevas ejecuciones judiciales o extrajudiciales.
  • Queda también en suspenso la ejecución de prendas o hipotecas sobre los bienes afectados a la actividad hasta la aprobación del convenio, así como el devengo de intereses desde la declaración del conjunto, excepto los correspondientes a créditos con garantía real que serán exigibles hasta el alcance de dicha garantía.
  • Mediante la suspensión de la ejecución de créditos, los recursos generados durante el procedimiento del concurso se pueden destinar a la continuidad de la empresa y no al pago de deudas vencidas.

Procedimiento del concurso voluntario

Normalmente el concurso de acreedores atraviesa diferentes etapas:

  1. Preparación.
  2. Etapa común que permite la determinación de la masa activa y pasiva por parte del administrador concursal.
  3. Convenio con las propuestas de plan de pagos, espera o quita, o liquidación en caso de que no se apruebe o no exista convenio.
  4. Y finalmente la fase de calificación del concurso como culpable o fortuito.

En el caso del concurso voluntario, el procedimiento se abre en la fase común, es decir, la determinación de la masa activa y pasiva, excepto que el deudor solicite directamente la liquidación. En la apertura el juez nombra al administrador concursal.

Esta apertura se realiza mediante la presentación de un escrito de solicitud de declaración de concurso voluntario en el cual deben constar:

  • Datos identificativos del deudor, como su nombre o denominación social y órgano de administración.
  • Domicilio social.
  • Cantidad de empleados si correspondiera.
  • Designación de procurador.
  • Estado de insolvencia inminente o actual.
  • Breve especificación de los hechos de los que deriva la situación de insolvencia.
  • Selección de la modalidad de presentación: convenio anticipado, convenio, liquidación anticipada o liquidación.

Finalizada la fase común se abre la etapa de convenio o liquidación según corresponda. Respecto de la liquidación, el deudor está obligado a solicitar esta fase si le resultara imposible el cumplimiento del convenio.

En muchos casos los deudores no toman nota de su situación de insolvencia hasta que se encuentran con que la única solución es la liquidación de la empresa.

El deudor puede presentar una propuesta anticipada de convenio, acogiéndose a la modalidad del concurso express, según el artículo 470 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Consiste en evitar que se abra el procedimiento concursal si el juez advierte que los bienes del deudor van a ser insuficientes para hacer frente a las obligaciones, y evitar así la generación de más deudas durante el concurso.

El juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.

Artículo 470 del Texto Refundido de la Ley Concursal

Este procedimiento por una parte extiende el plazo de dos meses a tres adicionales si el deudor comunica al Juzgado en lo Mercantil correspondiente, la posibilidad de llegar a dicha propuesta anticipada de convenio y por otra agiliza el procedimiento resolviendo en el mismo acto la apertura y conclusión del concurso.

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