Concurso de acreedores express

El concurso de acreedores express, o concurso sin masa, es una modalidad especial dentro de la declaración del concurso de acreedores regulado en la Ley Concursal.

Concurso de acreedores express

El concurso de acreedores express se refiere a la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en forma simultánea con su declaración.

¿Qué es un concurso de acreedores express y cuándo se produce?

El concurso express es un tipo especial de declaración del concurso de acreedores. Se encuentra regulado en los artículos 37 bis a 37 quinquies de la Ley Concursal.

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Según el artículo 37 bis, se considera que hay concurso de acreedores express cuando concurren los siguientes supuestos y por este orden:

  1. El concursado carece de bienes y derechos que se puedan embargar conforme a la ley.
  2. El coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3. Los bienes y derechos del concursado libres de cargas tienen un valor inferior al que se prevé para el coste del procedimiento.
  4. Los gravámenes y las cargas que existen sobre los bienes y derechos del concursado lo son por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Es decir, son casos en los que el concursado no tiene bienes o, si los tiene, no tienen valor.

¿Cómo es la declaración del concurso sin masa?

En primer lugar se revisa la solicitud de declaración de concurso y la documentación que la acompaña, para saber si se da alguno de los casos contemplados en el artículo 37 bis de la Ley Concursal.

Cuando se concluye que en efecto existe un concurso sin masa, el juez debe dictar auto para declarar el concurso de acreedores, expresando el pasivo resultante de la documentación y sin más pronunciamientos.

En dicho auto, el juez ordena la remisión telemática al BOE para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo.

Dicho llamamiento se realiza con el objetivo de que, en un plazo de 15 días (desde el siguiente a la publicación del edicto), dichos acreedores puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que presente un informe razonado y documentado en el que se pronuncie sobre:

  • Si hay indicios suficientes de que el deudor ha llevado a cabo actos perjudiciales para la masa activa que se puedan rescindir conforme a lo establecido en la Ley Concursal.
  • Si hay indicios suficientes para ejercer la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores (sean de hecho o de derecho) del concursado, o contra la persona natural designada por el administrador para ejercer de forma permanente las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona (independientemente de cómo se denomine), que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad (si no existe delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados).
  • Si hay indicios suficientes de que el concurso se puede calificar de culpable.

Si dentro de ese plazo ninguna de las personas legitimadas ha hecho esta solicitud, el deudor que sea persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

En caso de que el deudor sea empleador, el auto de declaración de concurso se tiene que notificar a la representación legal de los trabajadores.

¿Qué ocurre si se solicita que se nombre un administrador concursal en el concurso express?

Si los acreedores solicitan que se nombre un administrador concursal para que emita el informe correspondiente, el juez tiene que proceder a su nombramiento mediante auto. El administrador debe emitir dicho informe en un plazo de un mes desde su aceptación.

El juez fijará en ese mismo auto la retribución del administrador por emitir el informe, que tendrá que pagar el acreedor o acreedores que lo hayan solicitado.

Para elaborar dicho informe, el deudor tiene que facilitar de forma inmediata al administrador concursal toda la información que este le requiera.

El auto complementario en el concurso de acreedores express

Cuando en el informe del administrador concursal se aprecie que existen los indicios sobre los cuales tiene que pronunciarse en este documento, el juez debe dictar auto complementario con el resto de los pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, siguiendo el procedimiento según lo establecido en la Ley Concursal.

El administrador concursal tendrá que ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran 2 meses desde la fecha en que se presente el informe. En caso contrario, el acreedor o los acreedores que solicitaran su nombramiento podrán ejercer esas acciones en los 2 meses siguientes.

Las costas y los gastos del procedimiento se regirán conforme a lo establecido en la Ley Concursal para los casos de ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores.

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