Concurso de acreedores culpable

El concurso de acreedores culpable es aquel en el que el estado de insolvencia o su agravamiento, son causados por dolo o culpa grave del deudor concursado.

Concurso de acreedores culpable

El concurso de acreedores culpable es aquel en el que el estado de insolvencia son causados por dolo o culpa grave del deudor.

Se debe establecer la relación entre los hechos que conducen a la insolvencia y los actos de la persona concursada. También se consideran otros responsables.

Es regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de Texto Refundido de la Ley Concursal. Se requiere esta calificación por parte del juzgado. Cuando el concurso no se solicite en forma voluntaria, siempre será declarado culpable, aunque no es la única causa.

La calificación como concurso culpable tiene graves consecuencias para el concursado y demás responsables.

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Requisitos para la calificación del concurso de acreedores culpable

La calificación del concurso está regulada por el artículo 441 de la Ley mencionada.

Este artículo establece que el concurso puede calificarse de dos formas: fortuito o culpable. 

El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

Artículo 441 del Texto Refundido de la Ley Concursal

Sin embargo, la instancia de calificación tiene lugar en dos supuestos:

  1. Cuando se presente un convenio con los acreedores para su aprobación judicial, en el que se establezca una quita superior a un tercio del importe a pagar, o una espera superior a tres años.
  2. Siempre que se proceda a la apertura de la fase de liquidación.

Causas del concurso de acreedores culpable

La ley enumera los supuestos en los que, de incurrir el deudor, se considera culpa grave y el concurso se declara como culpable. Estos son:

  • Que el deudor no solicite voluntariamente el concurso, a lo cual está obligado por la ley concursal, dentro de los dos meses a partir de conocer su estado de insolvencia. Se debe tener en cuenta que esta obligación está suspendida durante el estado de alarma causado por la pandemia de COVID-19 tal lo establecido por el Real Decreto ley 8/2020.
  • Que el deudor solicite fraudulentamente el preconcurso de acreedores.
  • Que disminuya o elimine la totalidad o parte de sus bienes del patrimonio para desalentar las expectativas de cobro de los acreedores.
  • Reducir fraudulentamente su patrimonio los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en concurso.
  • Cometer inexactitudes graves o fraudulentas en los documentos aportados al solicitar la declaración de concurso.
  • Presentar documentos falsos.
  • Llevar doble contabilidad.
  • Realizar actos jurídicos de simulación patrimonial. Entre estos se encuentran simulaciones de ventas, donaciones o compras, poner bienes a nombre de terceros, reconocer deudas inexistentes.
  • Incumplir el convenio con acreedores ya pactado.
  • Incumplir el deber de colaborar con el juez del concurso.
  • Falta de presentación de las cuentas anuales ante los registros correspondientes, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración del concurso.

Corresponsabilidad en el concurso de acreedores culpable

El primer responsable es el empresario que no solicitó su concurso voluntario o cometió los actos enumerados más arriba.  En el caso de sociedades la sentencia puede alcanzar a otros participantes, como, por ejemplo:

  • Representantes legales.
  • Administradores de hecho o de derecho.
  • Liquidadores.
  • Directores generales.
  • Quienes hubieran desempeñado estas funciones en los dos años anteriores a la declaración de insolvencia.
  • Socios que obstaculizan el normal desarrollo del concurso.

Además, el juez puede probar que existió complicidad de otras personas que hubieran cooperado con el deudor o alguno de los corresponsables que acabamos de mencionar, para la realización de cualquiera de los hechos que llevan a la determinación de concurso de acreedores culpables.

Estas personas son denominadas cómplices, tal cual lo expresa el artículo 445 de la Ley.

Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

Artículo 445 del Texto Refundido de la Ley Concursal

Pruebas en contrario a la culpabilidad

Como bien lo expresa el artículo 444 de la mencionada ley, el juez del concurso presumirá la culpabilidad en el caso del concurso de acreedores culpable, salvo pruebas en contrario.

El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

Artículo 444 del Texto Refundido de la Ley Concursal

Algunos de los casos en los que se admite la prueba en contrario son:

  • No solicitar el concurso voluntariamente.
  • No colaborar con el juez del concurso por falta de información necesaria y conveniente.
  • Inasistencia a la junta de acreedores.
  • No presentación de los balances anuales, en alguno de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la declaración en concurso.
  • Haberse malogrado las posibilidades de refinanciación tras un acuerdo.
  • Causa razonable por la cual no se hubiera realizado una capitalización de créditos frustrando un acuerdo de refinanciación.

Consecuencias de la calificación del concurso de acreedores culpable

Una de las principales consecuencias es la imposibilidad para el deudor de acceder a las alternativas propuestas por la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas.

De hecho, uno de los requisitos para acceder a estos beneficios es haber actuado de buena fe.

Sin embargo, si la causa fue el incumplimiento de solicitar oportunamente su propio concurso y no hay un proceso penal pendiente, el juez puede conceder el beneficio. Siempre en función de los motivos que dieron origen a la no solicitud del concurso.

Otros efectos:

  1. Inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona.
  2. Pérdida de sus derechos como acreedores si los tuvieran, en el concurso presentado.
  3. Obligación del concursado, otros responsables y cómplices, de devolver los bienes o derechos obtenidos de manera indebida, e indemnizar por los daños y perjuicios causados.
  4. Cuando la calificación de concurso culpable surge de la liquidación de la empresa en concurso, el juez puede condenar a las personas afectadas por dicha calificación a cubrir el déficit patrimonial de la concursada. Es decir, cuando la masa activa determinada por la administración concursal es insuficiente para cubrir las deudas reconocidas por los acreedores.

Sentencia de concurso culpable

Una vez determinada la culpabilidad del deudor en la convocatoria al concurso de acreedores, la calificación se exterioriza mediante una sentencia que debe contener los siguientes elementos:

  • Nómina de las personas afectadas por la calificación y, si los hubiera, cómplices. Si la concursada es una persona jurídica, deben constar los administradores o liquidadores, directores generales, o cualquiera de los mencionados como corresponsables.
  • Inhabilitaciones que caben a las personas afectadas por la calificación. Sin embargo, de manera excepcional, la sentencia puede autorizar al deudor a continuar al frente de la empresa como administrador.
  • Pérdida de derechos y condenas.
  • Cesación en sus cargos de los administradores y liquidadores inhabilitados. Sin embargo, si esta situación impidiera el funcionamiento de los órganos de la empresa necesarios para la administración o liquidación, el juez debe convocar una junta o asamblea de socios para designar los cargos vacantes.
  • Inscripción de la sentencia en el Registro Público Concursal, por el cual se dan a publicidad las resoluciones concursales. En el caso de sentencias que declaren concursados culpables, se debe incluir en el Registro la parte dispositiva, incluidos los nombres de todas las personas declaradas culpables en dicho concurso.

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