Concurrencia de seguros

La concurrencia de seguros es una situación que tiene lugar cuando un mismo objeto está asegurado por dos o más seguros del mismo tipo. Al contratar más de un seguro para cubrir un mismo riesgo, existe la posibilidad de que el propietario reciba, en caso de un siniestro, una compensación mayor al valor real del objeto, lo cual produciría una situación considerada de lucro por parte del asegurado.

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¿Qué es la concurrencia de seguros?

Se habla de concurrencia de seguros o de seguro múltiple cuando un mismo objeto se encuentra protegido por dos o más pólizas de seguros, durante el mismo periodo de tiempo. De tal forma que, de ocurrir un accidente o el siniestro asegurado, la suma de las indemnizaciones sobrepasará el valor real de ese objeto.

Un caso de concurrencia de seguro, por tanto, solamente se produce cuando:

  • Un receptor firma dos o más contratos de seguro con diferentes aseguradoras que desconozca la existencia de las otras.
  • Las pólizas abarcan las consecuencias de un mismo riesgo sobre el objeto asegurado, en el mismo periodo de tiempo.
  • La indemnización, si ocurriera un siniestro, es simultánea, no sucesiva, porque en ese caso no correspondería a una concurrencia de seguros.

Esta situación, sin embargo, no suele implicar una doble protección en los seguros de daños porque no le otorga al propietario el derecho a cobrar una doble indemnización.

¿Cuándo es posible asegurar varias veces un mismo riesgo?

En caso de fallecimiento o de accidente, el receptor o beneficiario sí puede recibir el valor de todos los seguros de vida o de accidentes que hubiera contratado, sin que la cantidad total a percibir sea limitada. Esto se debe, principalmente, porque no es posible asignar un valor determinado a la vida humana.

Por otro lado, si se diera la situación de una persona fallecida que contase con más de un seguro de decesos de aseguradoras distintas, la empresa aseguradora que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario dispuesto en el contrato, se verá en la obligación de pagar la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.

Ejemplo de concurrencia de seguro

Los casos de concurrencia de seguros son muy frecuentes en las comunidades de propietarios, porque el continente de las viviendas está incluido en el del edificio y porque este, además, se encuentra asegurado a través del seguro privativo de cada una de las viviendas.

En caso de producirse un siniestro que afecte al mismo continente como, por ejemplo, un incendio o un problema ocasionado por las lluvias (con superación de umbrales), los peritos aplican la concurrencia.

¿Cómo actuar en caso de concurrencia de seguro?

La ley regula que antes de firmar un contrato con una aseguradora, el propietario está obligado a indicar la existencia de otro seguro sobre el objeto que se desea proteger. Esto se debe hacer con la finalidad de evitar que se produzca una concurrencia de seguro.

Según lo estipulado en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro si se consigue demostrar que existió una intención de lucro en el momento de contratar las pólizas de seguros, lo más probable es que las aseguradoras en cuestión no indemnicen.

De hecho, en caso de una contingencia, el receptor, en este caso, el propietario de la vivienda privativa debe, en primer lugar, notificarle a su seguro proporcionándole los datos de la póliza de la comunidad. De esta manera, cada aseguradora sólo indemnizará la parte proporcional que le corresponda, de acuerdo a los capitales que estén contratados en cada una de las pólizas.

En otras palabras, la suma de las inmediaciones de las distintas aseguradoras no sobrepasará el valor del objeto, para evitar que el asegurado no se lucre de manera indebida.

Ahora bien, si la suma asegurada supera significativamente el valor del objeto en cuestión, el receptor del seguro puede exigir la disminución de la suma y la prima. En este caso, las aseguradoras deben solucionar el exceso de primas recibidas.

¿En qué situaciones no existe una concurrencia de seguros?

Existen situaciones en las que algunas pólizas de seguros se solapan, como ocurre, por ejemplo, cuando una vivienda o local de negocio que está en régimen de alquiler y ha sido asegurado por el propietario y por el inquilino por distintas aseguradoras. En este caso, no se considera que existe una concurrencia de seguros.

Sin embargo, si una de las compañías aseguradoras indemniza al propietario y a su vez al inquilino, se estaría ante un enriquecimiento injusto.

Del mismo modo, no existe una situación de concurrencia de seguro en las pólizas de vida o de accidentes.

¿La concurrencia de seguro y el coaseguro son lo mismo?

Con frecuencia se confunde la concurrencia de seguros con un coaseguro, pero lo cierto es que no son lo mismo. En este último, se distribuye la cobertura de un objeto asegurado mediante un acuerdo. De esta manera, se establece con antelación cuál es el porcentaje de la indemnización que le correspondería a cada aseguradora. Por el contrario, en la concurrencia de seguros, no existe ningún pacto previo.

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