Rebus sic stantibus

La llamada cláusula rebus sic stantibus es, en realidad, un principio general del derecho que permite revisar excepcionalmente un contrato cuando sobreviene una alteración imprevisible y grave de las circunstancias que rompe el equilibrio de las prestaciones asumidas por las partes.
Ideas clave
  • La cláusula rebus sic stantibus opera como un límite excepcional a la regla general de cumplimiento obligatorio de los contratos.
  • Su aplicación exige que el cambio de circunstancias sea posterior al contrato, imprevisible, extraordinario y no imputable a quien lo invoca.
  • Las circunstancias sobrevenidas que justifican su aplicación deben producir una ruptura grave del equilibrio entre las prestaciones más allá del riesgo normal admisible en el contrato.
  • La doctrina se ha construido principalmente por la jurisprudencia, ya que no existe una regulación expresa y general en el Código Civil.
  • Su finalidad principal no es extinguir el contrato, sino permitir su adaptación cuando la conservación resulte razonable y proporcionada.
  • La parte perjudicada debe actuar conforme a la buena fe y promover una renegociación real antes de acudir a los tribunales.
  • No procede aplicar esta doctrina cuando el propio contrato ya contiene una cláusula específica para ese supuesto.
  • Los tribunales la admiten con carácter restrictivo, porque afecta al principio de seguridad jurídica y a la fuerza vinculante de los contratos.
  • Sus efectos pueden consistir en modificar, suspender o resolver el contrato, según las circunstancias del caso concreto.

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¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?

La cláusula rebus sic stantibus es una construcción jurídica que permite revisar los efectos de un contrato cuando, después de su celebración, se produce una alteración extraordinaria de las circunstancias que existían al contratar.

Su expresión latina suele traducirse como “estando así las cosas”. Con ello se quiere indicar que el contrato obliga mientras permanezcan sustancialmente las circunstancias que las partes tuvieron en cuenta al asumir sus obligaciones.

Aunque se conoce como cláusula rebus sic stantibus, no se trata estrictamente de una cláusula escrita que deba incorporarse necesariamente al contrato. En realidad, en sentido técnico, funciona como una doctrina jurisprudencial que permite corregir situaciones excepcionales en las que el mantenimiento de los términos iniciales pactados en el contrato supondría imponer a una parte una carga desproporcionada, incompatible con la buena fe contractual.

Esta doctrina se relaciona con el principio pacta sunt servanda, conforme al cual los contratos deben cumplirse. La cláusula rebus sic stantibus actúa, por tanto, como una excepción muy limitada cuando el cumplimiento literal del contrato resulta anormalmente oneroso por causas sobrevenidas.

¿Dónde se regula?

La cláusula rebus sic stantibus no cuenta con una regulación general y expresa en el Código Civil español.

Su aplicación se ha configurado principalmente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a partir de varios principios generales del derecho de obligaciones y contratos. Entre ellos destacan la fuerza vinculante de los contratos, la buena fe, la prohibición del abuso de derecho y la responsabilidad por sucesos imprevisibles o inevitables.

En este sentido, se relaciona especialmente con el artículo 1091 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado.

También se vincula con el artículo 1258, según el cual los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley; con el artículo 7, sobre el ejercicio de los derechos conforme a la buena fe; y con el artículo 1105, relativo a los sucesos imprevisibles o inevitables.

¿Cuál es el fundamento legal de la cláusula rebus sic stantibus?

El fundamento de la cláusula rebus sic stantibus se encuentra en el equilibrio entre la obligatoriedad de los contratos y la necesidad de evitar resultados contrarios a la buena fe cuando se produce una alteración extraordinaria de las circunstancias.

Por un lado, el artículo 1091 del Código Civil recoge la regla general de la fuerza vinculante del contrato. Las partes deben cumplir lo pactado, aunque después el contrato resulte menos ventajoso para una de ellas.

Por otro lado, el artículo 1258 del Código Civil permite integrar el contrato con las consecuencias que deriven de la buena fe, del uso y de la ley, mientras que el artículo 7 del Código Civil exige ejercitar los derechos conforme a la buena fe y niega protección al abuso de derecho.

Estas previsiones legales permiten valorar si, ante un cambio excepcional de circunstancias, resulta exigible mantener exactamente las mismas condiciones pactadas inicialmente.

¿La cláusula rebus sic stantibus se aplica en casos de fuerza mayor?

El artículo 1105 del Código Civil prevé la exoneración de las obligaciones cuando se producen sucesos de fuerza mayor, entendiendo por tales los que no se hubieran podido prever, o, estando previstos, sean inevitables.

Sin embargo, la cláusula rebus sic stantibus no se identifica sin más con la fuerza mayor. La fuerza mayor suele referirse a la imposibilidad de cumplir, mientras que la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se prevé para aquellos supuestos en los que el cumplimiento sigue siendo posible, pero se ha vuelto extraordinariamente oneroso o desequilibrado para una de las partes.

¿Qué requisitos se exigen para su aplicación?

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se admite de forma muy excepcional, no bastando con que el contrato resulte más costoso, menos rentable o económicamente inconveniente para una de las partes.

En términos generales, para su posible invocación deben concurrir varios requisitos:

  • Debe producirse una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de contratar. No puede considerarse como tal una simple variación ordinaria del mercado, del coste de los materiales, de la demanda o del riesgo propio del contrato. Además, la alteración debe afectar a la base del negocio, esto es, el presupuesto económico o jurídico que justificó el equilibrio inicial de las prestaciones.
    • Por otro lado, dicha alteración no puede ser imputable a la parte perjudicada ni derivar de una mala previsión empresarial, una conducta negligente, una decisión voluntaria o un incumplimiento propio.
  • La circunstancia que produce la alteración debe ser sobrevenida e imprevisible en el momento de celebrar el contrato. Si el acontecimiento era previsible, o si formaba parte del riesgo normal asumido por la parte que lo invoca, no procede aplicar esta doctrina.
  • El cambio de circunstancias debe generar una desproporción grave y exorbitante entre las prestaciones de las partes, y debe convertir el cumplimiento en excesivamente oneroso para una parte o frustrar de manera relevante la finalidad económica del contrato.
  • Debe ser imposible la conservación del contrato en las condiciones pactadas. Solo cuando la conservación no sea posible, se podrá instar la revisión del contrato, y, en todo caso, la modificación de las condiciones será preferente a la resolución o la suspensión del contrato.

¿Cómo se aplica?

La cláusula rebus sic stantibus no se incluye normalmente como una estipulación contractual escrita, sino que puede invocarse cuando se produce una alteración sobrevenida que reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia.

En la práctica, la parte afectada debe dirigirse a la otra parte para solicitar una renegociación de las condiciones contractuales de forma seria, razonada y conforme a las exigencias de la buena fe.

Si la otra parte se niega a negociar sin una justificación razonable, o frustra la negociación en contra del principio de buena fe, la parte perjudicada puede acudir a los tribunales para solicitar la revisión judicial del contrato.

En todo caso, la cláusula rebus sic stantibus tiene carácter subsidiario, por lo que, si el contrato ya contiene una cláusula específica aplicable a situaciones de fuerza mayor, alteración imprevisible, imposibilidad o eventos inevitables, se aplicará preferentemente lo pactado por las partes.

¿Cuáles pueden ser sus efectos?

Los efectos de la cláusula rebus sic stantibus dependen de la situación concreta y de la intensidad del desequilibrio producido:

  • La consecuencia preferente es la modificación del contrato. Esta modificación puede acordarse por las partes en la fase de renegociación o imponerse judicialmente si concurren los requisitos necesarios. Su finalidad es adaptar las condiciones contractuales a la nueva realidad, conservando el vínculo contractual.
  • También puede acordarse una suspensión temporal de determinadas obligaciones cuando el desequilibrio tenga carácter transitorio. Esta solución puede ser adecuada si el acontecimiento sobrevenido afecta al contrato durante un periodo limitado y resulta razonable mantener la relación contractual para el futuro.
  • En casos más intensos, puede llegar a producirse la resolución del contrato. Sin embargo, esta consecuencia debe entenderse como una solución excepcional, especialmente cuando la modificación o la suspensión no sean suficientes para restaurar el equilibrio o cuando la finalidad del contrato haya quedado frustrada.

Tanto en la negociación privada como en la revisión judicial, la solución debe ser proporcionada, y la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus no puede suponer trasladar sin más las pérdidas de una parte a la otra, ni liberar automáticamente al deudor de sus obligaciones. Su finalidad es evitar un resultado injustificado, preservando en lo posible la eficacia del contrato y el equilibrio de las prestaciones.

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Referencias