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Buscar abogado de familia¿Qué es una familia monoparental?
La familia monoparental es una forma de organización familiar en la que un solo progenitor, sin convivir con el otro, asume la crianza y el sostenimiento de sus hijos menores de una edad determinada por la legislación autonómica aplicable.
Se trata de una realidad reconocida por el ordenamiento jurídico español como merecedora de una protección específica, al considerarse un modelo de especial vulnerabilidad social y económica.
No existe una definición única a nivel estatal, pero en términos generales se entiende que hay monoparentalidad cuando uno de los progenitores es el único sustentador económico de la familia y el responsable legal de los hijos y conviviente con estos, ya sea por causa de viudedad, separación, abandono, adopción individual o decisión voluntaria de maternidad o paternidad en solitario.
Ejemplos de familia monoparental son: una persona viuda con hijos, una persona que ha tenido hijos sin vínculo matrimonial, un progenitor separado y con hijos que recibe una pensión alimenticia reducida o inexistente, o un adoptante en solitario.
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¿Dónde se regula la familia monoparental?
La regulación formal de la familia monoparental es competencia de las comunidades autónomas, y no existe a nivel estatal una ley marco que establezca las bases legislativas.
Por ese motivo, esta materia está regulada de forma dispersa a través de distintas leyes autonómicas, que han desarrollado su propio régimen jurídico y administrativo, estableciendo los requisitos, la clasificación (por ejemplo, general o especial) y los beneficios asociados.
No obstante, algunas leyes estatales también regulan la familia monoparental, aunque sea de forma tangencial, para otorgarles distintos beneficios o ayudas:
- El artículo 357.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social incluye la definición de familia monoparental a efectos de la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.
- El artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, entre otros extremos, umbrales más altos de ingresos para determinar la vulnerabilidad económica en el caso de las familias monoparentales.
- El artículo 3.3.e) del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable también establece umbrales mayores de ingresos para las familias monoparentales.
¿Cuáles son las características comunes de las familias monoparentales?
Teniendo en cuenta las diferencias autonómicas, existen, no obstante, algunas características comunes a todas las definiciones de familia monoparental y a su regulación propia en cada territorio:
- Sustentador único. El principal criterio de diferenciación respecto a un progenitor separado o divorciado es que el progenitor debe ser el único responsable económico de los hijos.
- Convivencia. Existe convivencia efectiva y estable entre el progenitor y los hijos.
- Edad de los hijos y dependencia económica. Para poder ser considerada familia monoparental, los hijos no pueden superar determinada edad, y además deben ser dependientes económicamente del progenitor.
- Las distintas comunidades autónomas suelen fijar el umbral, de forma general, en los 21 años, y lo amplían a los 26 si los hijos están cursando estudios universitarios, de formación profesional o equivalentes.
- En caso de hijos con una discapacidad (normalmente igual o superior al 33 %) o con una incapacidad permanente para trabajar, no existe límite de edad.
- Doble carga. El progenitor asume la totalidad de la responsabilidad económica, educativa y de conciliación, lo que fundamenta las ayudas para la conciliación laboral.
¿Qué tipos de familias monoparentales existen?
De acuerdo con las distintas legislaciones autonómicas, se pueden distinguir dos clases dependiendo del número de hijos y de la situación socioeconómica del progenitor:
- Familias monoparentales generales, cuando un único progenitor convive con sus hijos dependientes y cumple los requisitos de convivencia y manutención establecidos por la normativa autonómica.
- Familias monoparentales de categoría especial, en las que concurren circunstancias agravadas, como tener dos o más hijos, ingresos inferiores al umbral determinado o la existencia de una discapacidad en algún miembro.
Esta categorización determina el acceso a mayores beneficios sociales o económicos.
¿A qué da derecho la calificación de familia monoparental?
Los derechos varían notablemente entre el ámbito estatal y el autonómico.
Derechos y ventajas estatales
Los beneficios y ayudas a que da derecho la condición de familia monoparental son menores en el ámbito estatal que en el autonómico, aunque se pueden destacar los siguientes:
- Seguridad Social. Prestación de pago único por nacimiento o adopción (si se cumplen los requisitos de renta y se equiparan a las familias numerosas).
- Fiscalidad. Existen beneficios en la deducción por maternidad en caso de fallecimiento.
- Energía. Acceso más fácil al bono social eléctrico (aumentando los umbrales de renta).
- Vivienda. Mayor protección en caso de vulnerabilidad económica y posible prioridad en la adjudicación de viviendas sometidas a un régimen de protección pública o en el acceso a ayudas al alquiler.
Derechos y ventajas autonómicas
Es en este ámbito donde se perciben las mayores ayudas por la condición de familia monoparental, que suele dar derecho a beneficios similares (aunque a menudo inferiores) a los de familia numerosa:
- Deducciones fiscales autonómicas. Deducciones en el tramo autonómico del IRPF específicas para este tipo de familias.
- Ayudas directas. Subvenciones o ayudas económicas directas por hijo/a a cargo.
- Educación. Puntuación extra en los procesos de admisión a escuelas infantiles y centros educativos, y prioridad en las becas de comedor y material.
- Transporte y ocio. Descuentos en el transporte público o en tasas y precios públicos de instalaciones deportivas o culturales de la autonomía.
- Conciliación. Prioridad en los programas de conciliación y en las ayudas para la contratación de cuidadores.
¿Cómo se acredita la condición de familia monoparental?
La condición de familia monoparental se acredita de forma diferente según el ámbito de aplicación de la ayuda:
- Para prestaciones estatales (por ejemplo, de la Seguridad Social). Se acredita mediante la presentación de la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de renta (límites de ingresos) y la composición familiar (libro de familia, sentencia de divorcio o separación, o certificado de convivencia).
- Para beneficios autonómicos. La acreditación se realiza ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma (generalmente el de asuntos sociales o familia), que, si se cumplen los requisitos autonómicos específicos, expedirá el título (o carnet) de familia monoparental. Este título es el que permite acceder a las deducciones y ventajas autonómicas.
¿Qué requisitos se exigen para obtener el título de familia monoparental?
Para obtener el título de familia monoparental se deben cumplir ciertos requisitos que, con ligeras variaciones, son comunes en la mayoría de las comunidades autónomas:
- Que los hijos sean menores de edad o mayores dependientes económicamente y convivan con el progenitor solicitante (o bien, hijos mayores con una discapacidad superior al porcentaje que se determine).
- Que el otro progenitor no contribuya de forma efectiva a la manutención, ni conviva en el domicilio familiar.
- Que se acredite la filiación, custodia o adopción mediante la documentación correspondiente.
- Que se cumpla con los límites de ingresos y patrimonio que establezca la normativa autonómica.
El título tiene una validez determinada y debe renovarse periódicamente o cuando cambien las circunstancias familiares.
¿Cómo se solicita el título o carnet de familia monoparental?
Una vez más, el procedimiento para solicitar el título, carnet o acreditación de la condición de familia monoparental depende de cada comunidad autónoma, aunque, de forma general, se caracteriza por las siguientes notas:
- El proceso suele llevarse a cabo ante la Consejería o Departamento de Asuntos Sociales, Bienestar Social o Familia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
- DNI o NIE del progenitor y de los hijos mayores de edad.
- Libro de familia o certificados de nacimiento que acrediten el vínculo y la composición familiar.
- Certificado de empadronamiento, para probar la condición de residente en la comunidad autónoma y la convivencia efectiva de la unidad familiar.
- Sentencia de divorcio o separación, en su caso, donde se especifique el régimen de custodia y el importe de la pensión de alimentos.
- Documentación de renta (copia de la declaración del IRPF o similar), que acredite los ingresos y, en su caso, la condición de sustentador único de la familia.
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