¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de alteración de lindes?
Comete el delito de alteración de lindes quien altera términos o lindes de pueblos o terrenos o cualquier clase de señales o mojones destinados a delimitar propiedades o demarcaciones de predios vecinos, de dominio público o privado.
Es decir, se castiga el hecho de alterar, modificar o derribar los elementos empleados para delimitar una propiedad, urbana o rústica, pública o privada, con el fin de aprovecharse de la nueva delimitación o de la falta de esta.
¿Dónde se regula el delito de alteración de lindes?
El delito de alteración de lindes está contemplado en el artículo 246 del Código Penal, como uno de los delitos de usurpación, y dentro del título XIII del libro II, dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
¿Cuál es el bien jurídico protegido por el delito de alteración de lindes?
Con el delito de alteración de lindes se trata de proteger tanto la propiedad como la seguridad jurídica que se desprende de su correcta delimitación.
¿Cuáles son las características del delito de alteración de lindes?
El delito de alteración o modificación de lindes responde a las siguientes características:
- Es un delito de mera actividad, de forma que no es preciso que se obtenga un resultado para que la conducta sea punible, ya que basta con la realización de la acción descrita.
- Es un delito de acción que no puede ser cometido por omisión, ya que el hecho de alterar o modificar las lindes requiere de la realización de una conducta activa.
- Es un delito doloso, puesto que, aunque el artículo no lo especifica, se entiende que la acción se realiza con un fin lucrativo, y además el Código Penal no contempla la posibilidad de comisión imprudente.
- Es un delito leve, en atención a la pena, aunque se contempla también una pena menos grave para cuando la utilidad obtenida es superior a 400 euros (artículo 13.4 del Código Penal).
¿Cuáles son los elementos esenciales del delito de alteración de lindes?
Para que se pueda apreciar la comisión del delito de alteración de lindes, deben concurrir en el hecho los siguientes elementos:
Ánimo de lucro
Como se ha mencionado, se trata de un delito doloso, donde el dolo se manifiesta por la intención de enriquecerse injustamente con una ampliación de la propiedad.
Por tanto, en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, no se considera delito el mismo hecho realizado sin intención de lucrarse, por ejemplo, por creer que los límites establecidos son incorrectos. En esos casos, la cuestión se debe dirimir por la vía civil.
Existencia de marcas de delimitación
El artículo 246 establece claramente que el delito consiste en alterar términos o lindes, o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de las propiedades, por lo que solo puede apreciarse la comisión del delito si existen tales señales visibles y se alteran.
Por el contrario, no hay delito si no hay marcas evidentes que delimitan un terreno, y tampoco se puede entender aplicable por analogía el caso de que los límites se conozcan por tradición en la zona, pero no hayan sido marcados visiblemente en el terreno.
Como en el caso anterior, cualquier conducta no subsumible en el tipo penal deberá resolverse por la vía civil.
Predio ajeno
Además, solo se cometerá el delito si se actúa en perjuicio de un predio ajeno contiguo, no si el propietario está actuando sobre su propio terreno y en perjuicio de otro poseedor legítimo que pueda estar ocupando otro terreno del mismo propietario.
La conducta punible supone, por tanto, la alteración de los límites del propio predio en detrimento de un predio contiguo que pertenece a otra persona.
¿Con qué pena se castiga la alteración de lindes?
El artículo 246 del Código Penal establece dos penas distintas según el valor de la utilidad obtenida:
- Si la utilidad reportada es inferior o igual a 400 euros, la pena a imponer será la de multa de 1 a 3 meses, lo que constituye una pena leve.
- Si la utilidad reportada es superior a 400 euros, corresponderá una pena menos grave consistente en multa de 3 a 18 meses.
No obstante, en virtud del artículo 13.4 del Código Penal, se trata de un delito leve en todo caso.
¿Toda alteración de lindes supone la comisión de un delito?
Como ya se ha analizado, no toda conducta que consista en la alteración de lindes de una propiedad es perseguible penalmente.
El derecho penal debe quedar relegado a los casos más graves, en los que la acción merece un reproche más contundente del ordenamiento jurídico, por lo que, siempre que no se den los elementos esenciales analizados (acción expresa, ánimo de lucro, ajenidad del predio perjudicado y existencia de delimitación visible), cualquier controversia sobre los límites de la propiedad deberá resolverse por la vía civil.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista
