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Buscar abogado de herencias¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos es el procedimiento legal por el que se determina quiénes son las personas llamadas a heredar en una herencia intestada.
Este trámite se conoce también como declaración de herederos abintestato.
¿Dónde se regula la declaración de herederos?
La declaración de herederos abintestato se regula en la Ley del Notariado, en los artículos 55 y 56, dentro del título VII, capítulo III, sección 1.ª, bajo la rúbrica “De la declaración de herederos abintestato”, y también en el artículo 209 bis del Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
También conecta con esta materia el artículo 912 del Código Civil, ya que regula los supuestos de sucesión legítima. No obstante, el Código Civil se aplica en los territorios sujetos a derecho común, por lo que en aquellos otros con derecho foral o especial hay que consultar sus respectivas normas civiles.
¿En qué casos hay que hacer una declaración de herederos?
Es necesario hacer una declaración de herederos cuando procede la sucesión legítima, ya sea porque el causante no ha dejado testamento válido y eficaz, porque el testamento no ordena toda la herencia o porque concurre alguno de los demás casos contemplados legalmente.
Concretamente, se trata de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil:
- Cuando el causante muere sin testamento, con testamento nulo o con uno que haya perdido su validez posteriormente.
- Cuando el testamento no contiene institución de heredero, sea en todos los bienes o en parte de los mismos, o no dispone de todos los que corresponden al testador. La sucesión legítima en este caso solo se produce respecto de los bienes de los que el testador no haya dispuesto.
- Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que exista derecho de acrecimiento.
- Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder. La capacidad para suceder está regulada en los artículos 744 y siguientes del Código Civil. Por ejemplo, son incapaces de suceder el notario autorizante del testamento, el tutor o curador del testador en ciertos casos y las personas que hayan incurrido en causa de indignidad.
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¿Quiénes heredan cuando procede la sucesión legítima?
Cuando procede la sucesión legítima conforme al Código Civil, heredan por este orden:
- Los hijos y, si alguno ha fallecido, sus descendientes.
- Los padres y, si no vive ninguno de ellos, los demás ascendientes.
- El cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho del causante en el momento de la apertura de la sucesión. Ahora bien, en ese caso también tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia si heredan los hijos o descendientes o padres o ascendientes del causante.
- Los hermanos, y si ya ha fallecido alguno de ellos, sus hijos, es decir, los sobrinos del causante.
- Los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
A falta de todas las personas anteriores, hereda el Estado.
¿Quiénes pueden solicitar la declaración de herederos?
Pueden instar la declaración de herederos quienes consideren que tienen derecho a suceder abintestato a una persona fallecida, siempre que sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, persona unida al fallecido por una relación análoga a la matrimonial y parientes colaterales.
Ahora bien, esta posibilidad de iniciar el trámite no significa necesariamente que todas esas personas tengan derecho a heredar en todos los casos, ya que habrá que atender al orden sucesorio aplicable. Además, en derecho civil común, la persona con la que el causante mantuviera una relación análoga a la matrimonial no tiene derechos en la sucesión intestada. La Ley del Notariado permite que inste el acta porque puede tener un interés legítimo, pero el Código Civil no la incluye entre los herederos abintestato.
Por otro lado, se establece que cualquier persona que, a juicio del notario, tenga interés legítimo, puede requerir el inicio del acta.
¿Cómo se realiza la declaración de herederos?
La declaración de herederos se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad. Para iniciar el expediente, el solicitante debe identificar a las personas que considera llamadas a la herencia. También debe justificarse que procede la sucesión intestada, por no existir una disposición sucesoria eficaz o porque, aun existiendo testamento o contrato sucesorio, no ordena válidamente toda la sucesión.
Además, deben declarar al menos dos testigos. Su función es manifestar que les constan los hechos en los que se basa la solicitud, como el fallecimiento, la inexistencia de una disposición sucesoria eficaz y el vínculo familiar de las personas designadas como posibles herederas. Estos testigos pueden ser parientes del fallecido si no tienen un interés directo en la herencia.
Durante la tramitación, el notario debe intentar oír a las personas que puedan estar interesadas en la sucesión. Para ello, puede practicar las pruebas propuestas por el solicitante y las demás que considere necesarias. También puede pedir información a registros, administraciones públicas, autoridades consulares u otros organismos cuando sea preciso comprobar datos como la identidad, el domicilio, la nacionalidad o la vecindad civil de los interesados.
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Buscar abogado de herenciasCuando alguno de los interesados sea menor y carezca de representante legal, o sea una persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el notario lo comunicará al Ministerio Fiscal para que se inste la designación de un defensor judicial.
Si no se conoce la identidad o el domicilio de alguna persona interesada, el notario debe intentar averiguarlo con ayuda de los organismos correspondientes. Si no lo consigue, deberá publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y exponerlo en los tablones de anuncios de los ayuntamientos que correspondan. También podrá utilizar otros medios de comunicación adicionales si lo considera conveniente.
Desde la publicación del anuncio o desde la última exposición, las personas interesadas disponen de un mes para comparecer, oponerse, hacer alegaciones o presentar documentos.
Una vez practicadas las diligencias necesarias y transcurrido el plazo legal, el notario valora si han quedado acreditados por notoriedad los hechos en los que se basa la solicitud. Si considera acreditado el derecho a heredar, terminará el acta declarando quiénes son los herederos abintestato, con sus datos de identidad y los derechos que les correspondan en la herencia.
Por último, si transcurren 2 meses desde la citación de los interesados sin que comparezca ninguna persona con derecho a heredar, o si quienes comparecen no acreditan ese derecho y el notario considera que no existe nadie llamado a la sucesión, remitirá copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. A partir de ahí podrá tramitarse, si procede, la declaración administrativa de heredero a favor del Estado o de la administración autonómica competente.
¿Cuál es el notario competente para hacer la declaración de herederos?
El solicitante puede elegir entre el notario del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio o residencia habitual, el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes o el del lugar de fallecimiento, siempre que estén en España. También puede acudir a un notario de un distrito colindante.
Si ninguno de esos criterios resulta aplicable, será competente el notario del domicilio de quien solicita el acta.
¿Qué documentos se necesitan para la declaración de herederos?
Para tramitar la declaración de herederos, deben aportarse los documentos que permitan acreditar el fallecimiento, la identidad y domicilio del causante, la inexistencia o ineficacia de una disposición sucesoria y el vínculo de las personas llamadas a heredar con el causante.
Entre los documentos habituales se encuentran el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, los documentos de identidad o empadronamiento que acrediten el último domicilio del fallecido y los certificados del Registro Civil necesarios para probar el vínculo familiar (por ejemplo, certificados de nacimiento o de matrimonio).
En función del caso, también puede ser necesario aportar otros documentos, como una copia autorizada del testamento o contrato sucesorio existente o documentación adicional para acreditar la nacionalidad, la vecindad civil o la ley aplicable a la sucesión.
¿Qué efectos produce la declaración de herederos?
La declaración de herederos permite acreditar quiénes son las personas llamadas a suceder al causante cuando procede la sucesión intestada. Por tanto, el acta notarial no adjudica por sí sola los bienes de la herencia, sino que identifica a los herederos abintestato y concreta los derechos que les corresponden en la herencia.
Una vez obtenida la declaración de herederos, será necesario continuar con la tramitación de la herencia. Para ello, normalmente habrá que aceptar la herencia, determinar qué bienes, derechos y deudas forman parte del caudal hereditario y, si hay varios herederos, proceder a la partición y adjudicación de los bienes.
¿Qué sucede si alguien no está de acuerdo con la declaración de herederos?
La declaración notarial de herederos no impide que una persona que se considere perjudicada pueda reclamar judicialmente su derecho. Si alguien entiende que tiene derecho a la herencia y no ha sido reconocido como heredero, o considera que la declaración realizada en el acta le perjudica, podrá acudir al proceso declarativo que corresponda. En ese caso, será un juez quien resuelva si esa persona debe ser considerada heredera o si la declaración notarial debe quedar sin efecto o modificarse en lo que proceda.
Lo mismo ocurre con las personas que no hayan podido ser localizadas durante la tramitación o que no hayan acreditado suficientemente su derecho ante el notario. En estos casos, el acta debe dejar a salvo su posibilidad de reclamar ante los tribunales.
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