La comunidad de bienes (CB) es una asociación entre personas físicas, óptima para administrar un proyecto empresarial o un patrimonio común. Su escaso formalismo la convierte en una figura de gestión sencilla, ideal para pequeños proyectos.

La comunidad de bienes es una asociación de personas físicas para administrar un negocio o un patrimonio común.
En este artículo nos centramos en la comunidad de bienes que conforman dos o más autónomos para explotar su negocio.
¿Buscas abogado especialista en comunidad de bienes?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoQué es una comunidad de bienes
Estrictamente, la comunidad de bienes no es más que un acuerdo privado entre dos o más personas (generalmente autónomos), por medio del cual acuerdan poner en común un elemento patrimonial (capital o derechos).
De este modo, varios autónomos coordinan su operativa y explotan en conjunto un proyecto determinado.
En el Libro II (De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones), Título III (De la comunidad de bienes), artículos 392 a 406 del Código Civil español se hace referencia a la comunidad de bienes.
En el artículo 392 se establece lo siguiente:
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.
Tipos de comunidades de bienes
La clasificación más habitual se realiza en función del origen de la comunidad de bienes. Así, se pueden distinguir dos tipos:
Por un lado, las comunidades voluntarias, que surgen por la voluntad de los interesados. Es el caso de varias personas que se asocian bajo una comunidad de bienes.
Y, por otro lado, la comunidad incidental que es la que viene impuesta (no se constituye por la voluntad de las partes). Por ejemplo se da entre coherederos en el caso de una sucesión.
Constitución de una comunidad de bienes
Para constituir una comunidad de bienes basta con firmar un contrato privado. En él se regulará:
- El objetivo de la comunidad. Como en el caso de las empresas, se trata de determinar la actividad a la que van a dedicarse conjuntamente los profesionales.
- La identidad de los comuneros. Los comuneros son los integrantes de la comunidad de bienes. Como tales, tienen los derechos y obligaciones derivados de la gestión de la misma.
- La participación en las pérdidas y ganancias. Se trata, por tanto, de determinar en qué grado contribuirán a la comunidad y se beneficiarán de sus resultados.
- La composición del procomún y su uso. El procomún es el conjunto de bienes y derechos que se ponen en común. Así, puede componerse de una suma de dinero (capital), bienes inmuebles (local comercial), derechos inmateriales (patentes o licencias sobre software, por ejemplo), etc. En definitiva, el procomún sería el análogo al patrimonio de la empresa. Por eso debe relatarse el patrimonio inicial en el contrato de comunidad y, en su caso, definirse cómo se va a administrar este procomún.
- El sistema de administración y otras previsiones organizativas y operativas.
Pese a que baste con un contrato privado para constituir la comunidad de bienes, lo más recomendable es elevarlo a escritura pública. De este modo, si en el futuro surgieran discrepancias se podrá hacer valer la escritura en sede judicial.
Es más, en caso de aportarse bienes inmuebles o derechos reales al procomún, otorgar escritura pública será obligatorio. Para ello basta con acudir al Notario.
La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
Puesta en funcionamiento
Independientemente de que los comuneros opten por formalizar documento público o privado, posteriormente deberán dar la comunidad de alta en Hacienda. Para ello se cursará alta censal (modelo 036) y se solicitará el CIF y el alta en el IAE.
Ten en cuenta que si aportas bienes a la comunidad deberás liquidar el ITPAJD. En concreto, tendrás que abonar un 1% del valor de los bienes transmitidos.
También habrá que cursar alta en el RETA y legalizar el libro diario y de inventarios y cuentas anuales en el Registro Mercantil Provincial. Además, dependiendo del sector y volumen de actividad, podrías necesitar:
- Licencias de actividad municipales.
- Inscripción en organismos oficiales o registros.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y afiliación y alta de los trabajadores. Ten en cuenta que en este caso también tendrás que dar de alta los contratos de trabajo en el SEPE.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo autonómica.
Características de las comunidades de bienes
En primer lugar, la comunidad de bienes es, por definición, colectiva. Esto implica que al menos deben colaborar dos personas y que debe disolverse si en algún momento solo queda un comunero.
Ten en cuenta que una vez constituida la sociedad se deberá regir por:
- La normativa propia del tráfico económico. En especial la normativa sectorial correspondiente al área de negocio explotada.
- El Código de Comercio, en lo relativo a su forma jurídica y los aspectos mercantiles.
- Y el Código Civil en lo relativo a los contratos y obligaciones.
En segundo lugar, hay que destacar que la comunidad de bienes no limita la responsabilidad de los comuneros. Al carecer de personalidad jurídica propia, los comuneros responderán solidariamente frente a terceros.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
En esta línea, los beneficios de la comunidad de bienes quedarán sometidos al IRPF y no al Impuesto de Sociedades. Dicho de otro modo, dado que estas figuras no ostentan personalidad jurídica propia, son sus comuneros quienes deben cumplir una serie de obligaciones:
- La mencionada alta en Hacienda y el IAE.
- Altas en la Seguridad Social para cumplir con la normativa social.
- Obligaciones de facturación e información, liquidación e ingresos tributarios.
Ventajas e inconvenientes de la comunidad de bienes
Elegir la forma social del proyecto es uno de los primeros pasos, y puede ser determinante para el éxito del mismo. Por eso, es interesante conocer las ventajas y desventajas de cada forma social.
En particular, la comunidad de bienes destaca por su sencillez, pero también por no limitar la responsabilidad social de sus comuneros.
Ventajas
Como ves, la comunidad de bienes es una figura muy flexible. Permite una amplia discrecionalidad en su diseño, y no tiene un número máximo de comuneros. Además, tampoco requiere una aportación inicial.
Los comuneros pactarán libremente cuál es el capital mínimo, pudiendo aportar bienes o también trabajo. La única limitación es que no puede aportarse solo trabajo, sino que este debe ir acompañado de una aportación patrimonial.
Por otro lado, la constitución y administración de una comunidad de bienes es muy sencilla. Esto facilita la operativa, y explica por qué recurren a ella muchas asociaciones de profesionales o negocios familiares.
Desventajas
La principal desventaja de una comunidad de bienes es que no limita la responsabilidad de sus socios. Aunque este escollo puede salvarse con un buen seguro, el escaso formalismo de estas comunidades y la falta de un capital social mínimo hacen que los comuneros queden desprotegidos en caso de desplegar responsabilidad civil.
Por otro lado, muchos comuneros señalan la escasez de ayudas públicas destinadas a esta forma social. Además, actualmente no todas las Comunidades Autónomas permiten la creación telemática de comunidades de bienes.
¿Buscas abogado especialista en comunidad de bienes?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado