Se denomina cómplice a una persona que colabora en la ejecución de un delito o está ligada a la comisión del mismo sin haber participado directamente en él.
Esa cooperación para la ejecución de un delito puede darse antes de la ejecución del mismo, durante su comisión, realizando acciones no esenciales para el hecho delictivo, e incluso después de haberse cometido el delito.
Requisitos del cómplice en un delito
Para que exista complicidad debe existir dolo y acuerdo de voluntades entre quien comete el delito y el cómplice. Es decir, el cómplice está en conocimiento de las intenciones delictivas del autor cuando realiza sus acciones. Además, el cómplice tiene la voluntad de colaborar con el autor para que éste pueda conseguir su objetivo.
También puede incurrir en complicidad por omisión. Esto ocurre cuando se adopta consciente y voluntariamente una actitud pasiva que contribuye con la comisión del delito. La persona que toma la decisión de no actuar sabiendo que colabora con la comisión de un delito, infringe el deber de evitar un acto indebido.
El cómplice en el Código Penal
Según el Código Penal español, tanto los autores como los cómplices, tienen responsabilidad penal por los hechos cometidos en relación a un delito.
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
El artículo 29 del Código Penal define la figura del cómplice de la siguiente forma:
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
En el artículo 63 del Código Penal están establecidas las penas que debe recibir el cómplice de un delito.
En concreto, se establece que a quienes sean cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la que la ley contempla para quienes han cometido el mismo delito.
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Se otorga una pena menor al cómplice, puesto que se considera que su participación es menor que la del autor, y en algunos casos su participación incluso no ha sido fundamental para que el delito se cometiera.
Tipos de complicidad
La complicidad puede clasificarse en diversos tipos. Estos son:
- Complicidad principal, que es aquella sin la cual el delito no hubiera podido cometerse.
- Complicidad necesaria, es aquella en la que se presta colaboración para la comisión de un delito, pero esta colaboración no es imprescindible para que el mismo se ejecute.
- Complicidad accesoria, es aquella que solamente facilita la comisión del delito.
Diferencia entre cómplice y cooperador necesario
En el derecho penal existe otra figura que a veces se confunde con la de cómplice. Es la figura del cooperador necesario. Ambas figuras se relacionan con la comisión de un delito, pero mientras que la actuación del cómplice es de carácter accesorio, la del cooperador necesario es determinante para que el delito pueda cometerse.
La colaboración del cómplice no es fundamental para que se lleve a cabo el delito, es decir, el autor puede cometer el delito sin la participación del cómplice. Sin embargo, sin la participación del cooperador necesario el delito no hubiera podido cometerse.
Debido a estas diferencias las penas para ambas figuras también son diferentes. El cooperador necesario recibirá la misma pena que se le imponga al autor del delito.
Ejemplos de acciones de complicidad
De acuerdo al delito que se haya cometido y las circunstancias que lo rodean, pueden darse diversas acciones que van a poder considerarse como complicidad. Debe existir un vínculo o nexo de causalidad entre la acción que ejecuta la persona acusada de complicidad y el resultado de la acción ejecutada por el autor del delito.
Por ejemplo, una persona que facilite un arma a otra para que mate a alguien, conociendo que esa es la intención de la otra persona, es cómplice del delito de asesinato.
Quien espere en un coche a una persona que está robando unas joyas en una joyería, para permitirle que huya del lugar con el botín, es cómplice del delito de robo.
Como hemos visto, a los cómplices de un delito se les aplicará la pena inferior en grado a la que la ley contempla para quienes han cometido el mismo delito.
Caso especial
El código penal en su artículo 30 establece que no existe responsabilidad penal de los cómplices ni de quienes hubieren favorecido la comisión de un delito que se ha perpetrado utilizando medios de difusión mecánica.
1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
Son medios o soportes de difusión mecánica la prensa, la radio y la televisión. Se extiende esta consideración a delitos que se cometan a través de medios sonoros y fotográficos, cinematográficos y similares.
En el caso de este tipo de delitos responderán como autores de manera escalonada, primero quienes hayan redactado el texto y quienes los hayan inducido a escribirlo, en segundo lugar los directores de la publicación o programa en que se difunda la información que se considere delictiva, en tercer lugar los directores de la empresa editora, emisora o difusora, y en cuarto los directores de la empresa, grabadora, reproductora o impresora.
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