Comisión por reclamación de posiciones deudoras

La comisión de reclamación de posiciones deudoras se define como aquella comisión que establecen las entidades bancarias en sus pólizas, para solventar las deudas impagadas que en ocasiones surgen en las cuentas corrientes. El objetivo de este tipo de comisión es restituir al banco los costes derivados de la gestión del recobro, en el caso de que el cliente no abone a tiempo el recibo del préstamo.

¿En qué consiste la comisión por reclamación de posiciones deudoras?

La comisión por reclamación de posiciones deudoras es muy habitual en operaciones bancarias tales como préstamos hipotecarios, créditos personales, etc. La misma hace referencia al cobro que realizan los bancos y las entidades de crédito por los costes que asumen, cuando los clientes no abonan puntualmente el recibo del préstamo personal o hipotecario.

El cobro de la comisión de reclamación a causa de una posición deudora deberá especificarse en el contrato previo que se realiza con el banco. Asimismo, ha de ser proporcionada según los criterios del Banco de España.

¿Cuál es la diferencia entre la reclamación de posición deudora y la comisión por descubierto?

La comisión por reclamación de posición deudora tiende a confundirse frecuentemente con la comisión de descubierto, la cual tiene lugar cuando el banco realiza el pago de un recibo domiciliado sin que haya saldo en la cuenta bancaria, ocasionando tal descubierto.

El Banco de España indica que la diferencia entre la comisión deudora y la comisión por descubierto recae en que cada una retribuye servicios distintos. En tanto que la comisión de reclamación de posiciones deudoras retribuye el coste de las gestiones que realiza el banco para recuperar el impago suscitado, la comisión de descubierto retribuye la facilidad crediticia que otorga la entidad bancaria a su cliente.

Cabe señalar, además, que la comisión por descubierto se caracteriza por ser fija y por generarse el mismo día en que la cuenta corriente de la persona haya quedado en negativo o se retrase en el pago de una cuota. Esto significa que, aun respondiendo el saldo al día siguiente, la comisión será la misma.

¿Cuánto cobran los bancos por la comisión por reclamación de posición deudora?

El cobro por la comisión por reclamación de posición deudora varía de banco a banco, según la política de cada empresa. En general, el promedio se ubica en torno a los 35 €.

Requisitos legales que debe cumplir la posición deudora

Las comisiones deudoras constituyen un cargo o gasto totalmente legal. A través de criterios de buenas prácticas del Banco de España, la entrada en vigor de nueva normativa de conducta bancaria y la sentencia nº 566/2019, del Tribunal Supremo, es posible determinar cuáles son los requisitos que se deben cumplir para que se pueda efectuar el cobro de estas comisiones de posición deudora.

El primer requisito que debe cumplir es el aviso al cliente. Por tanto, resulta indispensable su previsión y concreción en la información precontractual y contractual, de manera clara y transparente. Asimismo, ha de expresarse con las especificidades que la normativa sectorial tenga prevista para cada caso.

Es de vital importancia que dentro de la información contractual se incluye lo siguiente:

  • El importe específico de los gastos a repercutir, los cuales han de ser acorde con los costes efectivamente asumidos por la entidad bancaria.
  • Los distintos canales de comunicación empleados y su coste asociado, el cual ha de ser proporcional al saldo reclamado. Cabe destacar que el canal elegido debe ser siempre el más adecuado.
  • La incompatibilidad de este cobro con otras penalizaciones, en la medida en que dichas comunicaciones se enmarquen en la reconducción del pago de la deuda.
  • La imposibilidad de reiterar el recargo para el mismo saldo que no se ha pagado, aunque este se prolongue en sucesivas reclamaciones.
  • Los umbrales de deuda exentos de la repercusión de este gasto que se puedan establecer.

La comunicación con el cliente ha de ser sencilla, y se exige esto:

  1. Que se informe con anticipación al cliente sobre el importe de los gastos a repercutir, de ser posible en la propia comunicación.
  2. Que la comunicación sea respetuosa con la privacidad del cliente, limitándose a los deberes de información.

Si se producen estos pagos, no se puede efectuar el cobro de más de una comunicación para un mismo saldo impagado, incluso en el supuesto de que este se prolongue en sucesivas liquidaciones.

El Banco de España también hace énfasis en que las comisiones por reclamación de posición deudora no se deben aplicar en el momento inmediato en que se produce la demora, sino que han de ejecutarse de acuerdo a las circunstancias particulares de cada impago.

Cabe señalar que el fundamento de este recargo se centra en la comunicación que tenga la entidad bancaria con el cliente en caso de producirse impagos, con el fin de conseguir la reconducción, el pago de la deuda, de tal manera que se eviten situaciones que perjudiquen tanto al cliente, como al banco en cuestión, como, por ejemplo, el ejercicio de acciones judiciales.

¿Cómo realizar una reclamación de posiciones deudoras al banco?

En el caso de que se compruebe que la entidad bancaria no está cumpliendo con los requisitos exigidos para la aplicación de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, se aconseja efectuar la reclamación correspondiente por escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco.

Si pasados un par de meses la entidad bancaria no proporciona una respuesta o su respuesta es negativa, el cliente puede interponer una reclamación ante el Departamento de Conducta y Reclamación del Banco de España.

En todos estos casos se aconseja acudir a un abogado experto en derecho bancario para valorar la posibilidad de interponer una demanda contra el banco, en caso de que la entidad no ofrezca una solución.

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