Comisión por omisión

La comisión por omisión se produce en los casos en que un delito no se haya cometido por realizar una acción, sino todo lo contrario, por no llevar a cabo una acción necesaria. Se trata de los delitos por omisión.

Comisión por omisión

La comisión por omisión se produce en los casos en que un delito se ha cometido por no llevar a cabo una acción necesaria.

El artículo 10 del Código Penal establece que “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes” que están penadas por la ley. En ese enunciado queda claro que pueden cometerse delitos por acción y también por omisión.

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¿Qué es el delito de omisión y cuáles son sus tipos?

En los delitos por omisión, generalmente existe de alguna manera implícita o explícita un deber legal u obligación de hacer algo.

El hecho de no hacerlo puede causar un perjuicio en alguna persona o situación, y ese resultado puede dar pie a que se hable de la comisión de un delito por omisión.

Se entiende entonces que los delitos relacionados con la producción de un resultado, se considerarán cometidos por omisión cuando el hecho de no evitar que se produzca ese resultado equivale a causar activamente.

Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Artículo 11 del Código Penal

Un ejemplo de delito por omisión en torno al delito de homicidio se daría en el caso de que un infante muera por no ser alimentado por su madre. En ese caso se podría acusar a la madre de homicidio por omisión.

Tipos de delitos por omisión

Se considera que existen delitos por omisión propios e impropios:

  1. Los propios se refieren a actos que son exigibles a una persona considerando que son acciones salvadoras orientadas por criterios de solidaridad.
  2. Por su parte, los delitos por omisión impropios son aquellos en los cuales se le exige a una persona que evite un resultado, que pudiera prevenirse.

La posición de garante en la comisión por omisión

Surge entonces en el ámbito penal la figura que se conoce como “garante”. Se trata de la persona sobre la que recae la obligación de actuar en un cierto sentido. Esta caracterización puede provenir de la ley, de algún contrato, de una relación, o derivarse, por ejemplo, de las circunstancias de una situación.

Este concepto lo ha definido el Tribunal Supremo en su sentencia 758/2018, del 9 de abril de 2019. Allí se establece que la posición de garante se deriva de la relación que existe entre un sujeto y un bien jurídico.

En esta fórmula el sujeto se hace responsable de la protección del bien jurídico. De tal forma que, si el garante no evita el daño que pudiera ocurrir al bien, su conducta puede ser catalogada como delictiva.

Garantes en el círculo familiar

La posición de garantes en el círculo familiar va variando en el transcurso del tiempo. Al principio los padres son garantes de los hijos menores, dado que estos dependen de ellos para su alimentación, sustento y seguridad.

A continuación, cuando los padres por avanzada edad no pueden valerse por sí mismos, pasan los hijos a ser garantes de los progenitores.

Estos ejemplos que se enmarcan en el círculo familiar permiten entender claramente cómo funciona la figura del garante. Estas relaciones que existen entre padres e hijos menores, y también entre hijos y padres ancianos, exigen una serie de obligaciones por parte de los padres hacia los hijos y de los hijos hacia los padres.

Si deja de cumplirse alguna y eso pone al menor o al anciano en situación de riesgo y se les causa un daño, como enfermedad o muerte, los padres o hijos, según sea el caso, pueden ser imputados por la comisión de delito por omisión. En esos casos se ve claramente que la omisión supone la infracción de un deber jurídico de actuar.

Garantes en el ámbito institucional y comercial

En el ámbito institucional y comercial, en contratos y estatutos ciertas personas pueden adquirir responsabilidades de garantes frente a ciertas situaciones, y si llega a producirse un daño patrimonial, por ejemplo, que hubiera podido evitarse con una acción, y la persona que pudo hacer realizado esa acción no lo hace, la misma podría ser imputada por comisión de un delito por omisión.

Un caso podría ser, por ejemplo, el de un administrador en una sociedad anónima que habiendo podido impedir un robo en la compañía no lo haga.

Cabe destacar que existe comisión de delitos por omisión en calidad de autor y también en calidad de cómplice.

¿Cuándo se comete un delito por omisión?

Según lo que vemos, se podrá imputar a una persona por la comisión de un delito por omisión cuando esa persona, hallándose en la posición de garante, hubiese podido evitar un daño ejecutando la acción que se le exigía, y la ha omitido.

Para que pueda ser catalogado como delito por omisión, el daño que se produzca por esa omisión tiene que ser de los que están tipificados como delitos en el Código Penal. Por ejemplo, si el daño que se causó fue la muerte, el delito sería homicidio por omisión. El resultado o daño puede ser de lesión o de riesgo.

Para que la persona pueda ser imputada debe estar claro que la misma se encontraba en posición y con facultades suficientes desde el punto de vista físico y psicológico para haber evitado o dificultado el daño que se produjo.

Por ejemplo, frente a una situación de un accidente vial, si una persona está en el lugar y debe auxiliar a otra que ha resultado lesionada y no lo hace, y la persona muere y su muerte se hubiera podido evitar si hubiera sido atendida a tiempo, esa persona que estaba presente allí podría ser imputada por un delito por omisión.

El delito por omisión de socorro

El delito por omisión del deber de socorro es un caso típico que se encuentra definido en el Título IX del Código Penal, en sus artículos 195 y 196.

En el artículo 195 se dice que se establecerá una pena de multa a quien no presta socorro a una persona que se encuentre desamparada y en peligro grave y manifiesto, pudiendo hacerlo sin ponerse esa persona o terceros en riesgo.

Si quien no prestó el auxilio es la persona que causó el accidente o situación de riesgo fortuitamente, la pena se incrementa y se habla ya de prisión.

El artículo 196 está referido específicamente al personal sanitario. Se refiere a la situación de que un profesional sanitario niegue asistencia a una persona o abandone los servicios sanitarios, y esa actitud ponga en riesgo a alguna persona.

En esos casos a la pena de prisión se añade que el profesional sanitario puede quedar inhabilitado para su desempeño profesional por un período que puede ser de seis meses a tres años.

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