Artículo 85 del Código Penal Militar

El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio en el ámbito militar en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con las penas y medidas previstas en cada caso por los artículos 298, 303 y 304 del Código Penal.

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El artículo 85 del Código Penal Militar español establece las penas previstas para los que ayuden a los responsables de un delito contra el patrimonio en el ámbito militar.

El artículo 85 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título V del Libro Segundo. Este hace referencia a los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar.

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