1. El militar que cometiere los delitos de hurto, robo, apropiación indebida o daños previstos en el Código Penal en relación con el equipo reglamentario, materiales o efectos que tenga bajo su custodia o responsabilidad por razón de su cargo o destino, será castigado con las penas establecidas en el Código Penal para tales delitos impuestas en su mitad superior.
2. Si el militar no tuviere el equipo, material o efectos, afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, bajo su custodia o responsabilidad, el límite mínimo de las penas previstas en el Código Penal se incrementarán en un quinto.
3. Si se tratare de material de guerra o armamento, cualquiera que fueran su valor y el autor, incluso cuando éste no tenga la condición de militar, se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo.
4. Será de aplicación, en su caso, el artículo 21 del presente Código.
art 82 cpm
El artículo 82 del Código Penal Militar español hace referencia a ciertos delitos contra el patrimonio en el ámbito militar como el hurto, el robo, la apropiación indebida o el delito de daños.
Los delitos contra el patrimonio del Código Penal son previstos en Código Penal Militar en relación con el equipo. Para la determinación de las penas habrá que acudir al tipo concreto que recoja la conducta perseguible y en base a dicho tipo se prevé la aplicación de distintas penas agravadas para los militares o Guardias Civiles.
Se distinguen tres situaciones distintas, equipo reglamentario bajo su custodia se impone la pena en su mitad superior, es decir, si se produjese un hurto en su tipo básico se prevé la pena de 8 a 18 meses de prisión. La mitad de la pena son 13 meses y la pena que se podría imponer sería la de 13 a 18 meses.
Para el supuesto de que el material no estuviese bajo su custodia o responsabilidad la pena prevista en el Código Penal se incrementa en un quinto. En el ejemplo anterior la pena mínima que se podría imponer sería de 8 meses, se vería incrementada en 1 mes y 18 días.
Por otro lado, si se trata de material de guerra, la pena que se impone es la máxima incrementada en un quinto. Siguiendo el ejemplo, la pena a imponer será de 21 meses y 18 días
Juan Carlos Fernández, abogado especialista en Derecho Militar y Guardia Civil en Monteagudo y Vales Abogados
El artículo 82 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título V del Libro Segundo. Este hace referencia a los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título V: Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Título V: Delitos contra el patrimonio en el ámbito militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
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