El militar que, obligado a ello, dejase de promover la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo pusiere en inmediato conocimiento de sus superiores, o no lo denunciase a autoridad competente, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.
art 80 cpm
El artículo 80 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos contra otros deberes del servicio en el ámbito militar.
El artículo 80 del Código Penal Militar se encuentra dentro del título dedicado a los delitos contra los deberes del servicio:
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo VIII: Delitos contra otros deberes del servicio
- Artículo 79
- Artículo 80
- Capítulo VIII: Delitos contra otros deberes del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
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