Artículo 79 del Código Penal Militar

El militar que usare pública e intencionadamente uniforme, divisas, distintivos o insignias militares, medallas o condecoraciones que no tenga derecho a usar, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.

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El artículo 79 del Código Penal Militar español hace referencia a los delitos contra otros deberes del servicio en el ámbito militar.

El artículo 79 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo VIII, donde se hace referencia a los delitos contra otros deberes del servicio.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
        • Capítulo VIII: Delitos contra otros deberes del servicio

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