Artículo 78 del Código Penal Militar

Será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses el militar que por imprudencia grave:

1.º Extraviare armas o material de guerra, procedimientos o documentación oficial, que tuviera bajo su custodia por razón de su cargo o destino.

2.º Diere lugar a la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos, cuya conducción o custodia le estuviere encomendada.

art 78 cpm

El artículo 78 del Código Penal Militar español castiga al militar que extravíe armas o documentos oficiales, o bien diera lugar a la evasión de presos o detenidos que tenga bajo su custodia.

El artículo 78 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo VII, donde se hace referencia a los delitos contra la eficacia del servicio.

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