El militar que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente se embriagare o consumiere drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de modo que su capacidad para prestarlo desaparezca o disminuya, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.
Cuando se cometa el hecho por un militar que, en cualquier acto de servicio, ejerciera el mando, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
art 70 cpm
El artículo 70 del Código Penal Militar español hace referencia a la embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio como un delito de quebrantamiento de servicio en el ámbito militar.
El artículo 70 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo V, donde se hace referencia al quebrantamiento de servicio.
El artículos sanciona el consumo de alcohol o drogas durante el servicio.
El requisito principal es la obligación de acreditar la pérdida de capacidad para prestar servicio o disminuya este. Es decir, no basta con la apreciación del alcohol o de las drogas, sino que debe tener una trascendencia sobre el servicio, debiéndose acudir a pruebas, principalmente testificales, que acreditan la disminución de la capacidad.
El tipo establece una pena agravada para aquellos que ejerzan el mando e incurran en la misma conducta, sancionándose de seis meses a dos años.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho penal en Monteagudo y Vales Abogados
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo V: Quebrantamiento de servicio
- Sección I: Abandono de servicio
- Sección II: Delitos contra los deberes del centinela
- Sección III: Embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio
- Artículo 70
- Capítulo V: Quebrantamiento de servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
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