Artículo 66 del Código Penal Militar

El militar que expusiere a la unidad, buque o aeronave a su mando a riesgos innecesarios para el cumplimiento de su misión será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión o, en su caso, la pena de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o de aeronave militar. Si la trascendencia no fuera grave, se sancionará por vía disciplinaria militar.

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El artículo 66 del Código Penal Militar español establece las penas que se impondrán al militar que exponga a la unidad a su mando a riesgos innecesarios para el cumplimiento de una misión.

El artículo 66 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo IV, donde se hace referencia a los delitos contra los deberes del mando.

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