1. El militar que en el ejercicio del mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo, cargo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal.
2. Se impondrá la pena de tres meses y un día a un año de prisión al militar que indebida y maliciosamente asumiere o retuviere un mando o destino.
art 65 cpm
El artículo 65 del Código Penal Militar español hace referencia a las extralimitaciones en el ejercicio del mando como delito en el ámbito militar.
El artículo 65 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo IV, donde se hace referencia a los delitos contra los deberes del mando.
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo IV: Delitos contra los deberes del mando
- Sección I: Incumplimiento de deberes inherentes al mando
- Sección II: Extralimitaciones en el ejercicio del mando
- Artículo 65
- Artículo 66
- Capítulo IV: Delitos contra los deberes del mando
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
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