Artículo 64 del Código Penal Militar

El militar con mando de fuerza o unidad, Comandante de buque de guerra o aeronave militar que no mantuviere la debida disciplina en las fuerzas a su mando, tolerare a sus subordinados cualquier abuso de autoridad o extralimitaciones de sus facultades o no procediere con la diligencia necesaria para impedir un delito militar será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo o, en su caso, la de inhabilitación absoluta para el mando de buque de guerra o aeronave militar.

art 64 cpm

El artículo 64 del Código Penal Militar español establece las penas que corresponderán al militar que incumpla los deberes inherentes al mando de la siguiente manera:

  • No mantenga la debida disciplina en las fuerzas a su mando
  • Tolere a sus subordinados cualquier abuso de autoridad o extralimitaciones de sus facultades
  • No proceda con la diligencia necesaria para impedir un delito militar.

El artículo 64 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo IV, donde se hace referencia a los delitos contra los deberes del mando.

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