Artículo 60 del Código Penal Militar

La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

No obstante, en situación de conflicto armado o estado de sitio, la provocación, la conspiración y la proposición, así como la complicidad, se podrán castigar con las penas previstas para los autores de los respectivos delitos.

art 60 cpm

El artículo 60 del Código Penal Militar español hace referencia a la provocación, la conspiración y la proposición en los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio.

El artículo 60 del Código Penal Militar forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio:

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