La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.
No obstante, en situación de conflicto armado o estado de sitio, la provocación, la conspiración y la proposición, así como la complicidad, se podrán castigar con las penas previstas para los autores de los respectivos delitos.
art 60 cpm
El artículo 60 del Código Penal Militar español hace referencia a la provocación, la conspiración y la proposición en los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio.
El artículo 60 del Código Penal Militar forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio:
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
- Sección I: Abandono de destino o residencia
- Sección II: Deserción
- Sección III: Quebrantamientos especiales del deber de presencia
- Sección IV: Inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio
- Sección V: Disposición común
- Artículo 60
- Capítulo III: Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio
- Título IV: Delitos contra los deberes del servicio
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
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