Artículo 59 del Código Penal Militar

El militar que, para eximirse del servicio o del cumplimiento de sus deberes u obtener el cese o un cambio en la relación de servicio, se inutilizare o consintiere que otra persona le inutilice por mutilación, enfermedad o cualquier otro medio, simulare enfermedad o lesión, o empleare cualquier otro engaño, será castigado con la pena de cuatro meses a tres años de prisión. Se impondrá la pena de prisión de tres a diez años cuando el hecho tuviere lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio o en circunstancias críticas.

En las mismas penas incurrirá el que, a sabiendas, inutilizare o facilitare la simulación a un militar, con el mismo fin a que se refiere el párrafo anterior, imponiéndose la pena en su mitad superior si el autor fuese personal sanitario, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal.

art 59 cpm

El artículo 59 del Código Penal Militar español se encuentra en el capítulo sobre los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio y hace referencia a la inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio. 

El artículo 59 del Código Penal Militar forma parte del capítulo dedicado a los delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio:

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