Artículo 52 del Código Penal Militar

El militar que, en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas y por temor a un riesgo personal, para excusarse de su puesto o misión, simulare enfermedad o lesión, se la produjere o emplease cualquier engaño con el mismo fin, será castigado con la pena de tres años y un día a diez años de prisión.

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El artículo 52 del Código Penal Militar español al delito de cobardía de un militar en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas.

El artículo 52 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo I, donde se hace referencia a la cobardía.

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