Artículo 51 del Código Penal Militar

1. El militar que por temor a un riesgo personal rehusare permanecer o situarse en su puesto, lo abandonare, incumpliere la misión encomendada o realizare actos susceptibles de infundir pánico o producir grave desorden entre la propia fuerza, será castigado:

1.º Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.

2.º Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado o estado de sitio, fuera de las situaciones expresadas en el apartado anterior, o en circunstancias críticas.

2. Si el autor del delito ejerciere mando, se impondrán las penas señaladas en su mitad superior.

art 51 cpm

El artículo 51 del Código Penal Militar español hace referencia a la cobardía como delito contra los deberes del servicio en el ámbito militar.

El artículo 51 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título IV del Libro Segundo. Más en concreto en el Capítulo I, donde se hace referencia a la cobardía.

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