Artículo 48 del Código Penal Militar

El superior que, respecto de una persona subordinada, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.

art 48 cpm

El artículo 48 del Código Penal Militar español establece las penas por el delito de abuso de un superior a un subordinado en el ámbito militar.

Tras la actualización publicada el 07/09/2022, que entró en vigor el día 07/10/2022, se modifica el apartado 1 por la disposición final 13.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.

Artículo 48 - Modificado con efectos desde el 07/10/2022

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