Artículo 47 del Código Penal Militar

El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos o por la agresión sexual conforme al Código Penal.

art 47 cpm

El artículo 47 del Código Penal Militar español hace referencia al delito de abuso de autoridad por un superior en el ámbito militar.

Tras la actualización publicada el 07/09/2022, que entró en vigor el día 07/10/2022, se modifica el apartado 1 por la disposición final 13.1 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

El superior que tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.

Artículo 47 - Modificado con efectos desde el 07/10/2022

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