Artículo 44 del Código Penal Militar

1. El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión.

2. Cuando la desobediencia tenga lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión.

3. No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.

4. A los efectos del presente artículo se entenderá por superior a quien lo sea en la estructura orgánica u operativa, o a quien ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria.

art 44 cpm

El artículo 44 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas con las que se castiga el delito de desobediencia a un superior en el ámbito militar.

Solamente se persigue el incumplimiento de las órdenes legítimas relativas al servicio. El tercer apartado de la norma establece claramente como ilegítimas aquellas que impliquen la comisión de un delito por el militar que debe dar cumplimiento a la orden, concretando los delitos contra la Constitución, y la infracción de leyes y el derecho internacional de los conflictos armados.

La determinación de la ilegitimidad de la orden viene marcada por la expresión “infracción manifiesta, clara y terminante”. Ello plantea problemas en cuanto a la interpretación que se pueda realizar  de la orden en el momento en el que se recibida. Entendemos que solo cuando de manera notoria y que sin ningún lugar a duda daría lugar a la comisión de un delito por parte del militar encargado de cumplir la orden debería negarse al cumplimiento de una orden. Y ello teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha limitado enormemente el principio de la obediencia debida del militar para eximir de responsabilidad al Guardia Civil o militar que transgrede la Ley incumpliendo la orden de un superior.

Juan Carlos Fernández, abogado especialista en Derecho Militar y Guardia Civil en Monteagudo y Vales Abogados

El artículo 44 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título II del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo II que hace referencia a la insubordinación.

¿Buscas abogado especialista en derecho militar?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Derecho Militar y Guardia Civil de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.