El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior.
art 43 cpm
El artículo 43 del Código Penal Militar español establece las penas para el militar que realice coacciones, amenazas, calumnias o injurias a un superior como delito de insubordinación.
El artículo 43 del código penal militar regula el tipo menos agravado del insulto a un superior, establece penas inferiores a las prevista para el maltrato previsto en el artículo 42, con penas de seis a tres años de prisión.
Este tipo constituye un "cajón de sastre" frente al artículo 43 penando todas aquellas conductas que puedan constituir un insulto a un superior fuera de las previstas expresamente en el artículo anterior.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil en Monteagudo y Vales Abogados
- Código Penal Militar
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
- Título II: Delitos contra la disciplina
- Capítulo II: Insubordinación
- Sección I: Insulto a superior
- Artículo 42
- Artículo 43
- Sección I: Insulto a superior
- Capítulo II: Insubordinación
- Título II: Delitos contra la disciplina
- LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
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