Artículo 36 del Código Penal Militar

El militar que ofendiere o ultrajare a España, su Bandera, Himno o alguno de sus símbolos o emblemas, a la Constitución o al Rey, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. Cuando el delito fuere cometido con publicidad, ante una concurrencia de personas o en situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo.. En todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.

El militar que ofendiere o ultrajare a las insignias o emblemas militares será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.

art 36 cpm

El artículo 36 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas que se imponen por los ultrajes a España.

El artículo 36 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título I del Libro Segundo. Más en concreto, en el Capítulo VIII, que hace referencia a los ultrajes a España e injurias a la organización militar.

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
        • Capítulo VIII: Ultrajes a España e injurias a la organización militar

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