Artículo 28 del Código Penal Militar

El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión.

Se impondrá la pena superior en grado al que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, cometiere este delito.

art 28 cpm

El artículo 28 del Código Penal Militar español hace referencia a las penas previstas para el militar que realice una denuncia falsa acerca de la existencia de aparatos explosivos u otros similares. 

El artículo 28 del Código Penal Militar se encuentra dentro del título dedicado a los delitos contra la seguridad y defensa nacionales:

  • Código Penal Militar
    • LIBRO SEGUNDO: Delitos y sus penas
      • Título I: Delitos contra la seguridad y defensa nacionales
        • Capítulo IV: Atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales

¿Buscas abogado especialista en derecho militar?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Derecho Militar y Guardia Civil de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.