Cuando la pena establecida en el Código Penal para los delitos militares previstos en este Código sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de localización permanente de dos meses y un día a tres meses.
art 21 cpm
El artículo 21 del Código Penal Militar español hace referencia a que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se aplicará como pena de localización permanente para los delitos militares.
El artículo 21 del Código Penal Militar se encuentra dentro del Título III del Libro Primero. Más en concreto, en el Capítulo IV, que hace referencia a la aplicación de las penas.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo IV: Aplicación de las penas
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Capítulo IV: Aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
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