Para el cumplimiento de la condena será de abono el tiempo de privación de libertad o de derechos acordados cautelar o preventivamente, en los términos previstos en el Código Penal.
Se hará extensivo el abono al tiempo de detención y de arresto disciplinario, así como al permanecido en la situación de suspensión de funciones, si se hubiesen sufrido por los mismos hechos y se tratare del mismo bien jurídico protegido.
art 14 cpm
El artículo 14 del Código Penal Militar español hace referencia al cumplimiento de la condena en los delitos militares.
- Código Penal Militar
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas y sus clases
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Capítulo I: De las penas y sus clases
- Título III: De las penas
- LIBRO PRIMERO: Disposiciones generales
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